Las partes solicitaron a la Justicia la conclusión del proceso tras arribar a un entendimiento. La empresa riojana asumirá las costas del juicio, lo que incluye un desembolso de más de 448 millones de pesos solo en honorarios para los abogados de la compañía mayorista.
El conflicto legal y financiero que enfrentaba a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) con la Empresa de Distribución de Electricidad S.A.U. (EDELAR) ha llegado a su fin.
A través de una presentación conjunta ante el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 4, Secretaría N° 8, los representantes de ambas compañías informaron formalmente haber alcanzado un acuerdo para terminar con la controversia que dio origen al proceso de ejecución. En el escrito, solicitaron al juez que decrete la conclusión del juicio en los términos del artículo 308 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Uno de los detalles más reveladores del documento es el peso de las costas judiciales, las cuales quedarán íntegra y exclusivamente a cargo de la ejecutada, es decir, de la distribuidora riojana EDELAR. Según se detalla en el texto del acuerdo, EDELAR abonará a los abogados apoderados y patrocinantes de CAMMESA la suma de $448.704.074 en concepto de honorarios por su intervención en la causa.

Esta cifra millonaria expone la magnitud de la deuda original, ya que las partes aclararon que esos más de 448 millones de pesos equivalen únicamente al 1% del monto total reclamado al momento de interponer la demanda —contemplando el capital y los intereses devengados hasta la fecha del escrito—, a lo que además deberá sumarse el Impuesto al Valor Agregado (IVA). EDELAR se comprometió a cancelar dichos honorarios dentro de los 10 días hábiles posteriores a la presentación judicial.
El documento que sella el pacto fue impulsado por Carlos Segundo Gianello en representación de EDELAR, y por el abogado Sebastián Alvarez, apoderado de CAMMESA. A su vez, el abogado Ricardo Ruarte y el propio Alvarez dejaron constancia por derecho propio de su plena conformidad con lo acordado.

Según consta en los registros del Sistema de Consulta Web del Poder Judicial de la Nación, el escrito de conclusión por acuerdo de partes y desistimiento fue ingresado originalmente el 30 de diciembre de 2025, y durante los primeros días de febrero de 2026 el juzgado avanzó con las notificaciones y despachos correspondientes para dar cierre definitivo al expediente.
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