La Justicia archivó la denuncia contra el Fiscal General Vallejos por irregularidades en el Ministerio Público Fiscal

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La jueza subrogante María Eugenia Torres ordenó el archivo del expediente impulsado por dos funcionarias que acusaron al Fiscal General Javier Ramón Vallejos de compras fraudulentas, violencia laboral y remoción arbitraria. La magistrada descartó tipicidad penal y derivó las cuestiones económicas al Tribunal de Cuentas provincial.

Una causa que llegó con resolución anulada

El Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional N° 3 de la Primera Circunscripción Judicial de La Rioja dictó este jueves 19 de junio de 2026 una nueva resolución en el expediente N° 76.986/2026, caratulado “Agüero Cecilia Claudia y otra – Denuncia”, luego de que la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional —Sala Unipersonal N° 5— declarara la nulidad absoluta de la resolución original del 13 de febrero de 2026, por razones estrictamente formales vinculadas a los recaudos de suscripción del acto jurisdiccional.

La decisión fue suscripta por la Dra. María Eugenia Torres, quien actuó como jueza subrogante tras la excusación del Dr. Héctor Daniel Barría por causal de amistad (Art. 31 inc. 9, L.O.P.J.). Con el mismo criterio que había sustentado el primer archivo, Torres ordenó archivar las actuaciones ante la ausencia de elementos tipificantes de actividad delictiva, conforme el artículo 206 del Código Procesal Penal.

Qué denunciaban las funcionarias del MPF

Las ciudadanas Cecilia Claudia Agüero —Secretaria Económico, Financiera y de Recursos Humanos del Ministerio Público Fiscal— y María Fernanda Contreras Agüero —Directora de Gestión Patrimonial del organismo— formularon una denuncia penal contra el Fiscal General Dr. Javier Ramón Ceferino Vallejos y contra la Dra. María Cecilia Córdoba, actual jueza titular del Juzgado de Instrucción N° 1 y pareja sentimental del denunciado según consta en la causa.

El relato de la denuncia describe un escenario de hostigamiento laboral sistemático. Las funcionarias afirman haber sido desvinculadas de las cuentas bancarias institucionales durante la feria judicial de febrero de 2026, y que el propio Vallejos habría asumido el rol de firmante de pagos —junto a otros agentes— desplazándolas de sus cargos sin resolución administrativa válida. El 5 de febrero, la Dra. Córdoba —ajena al organismo— habría ingresado a la sede del MPF e intentado notificarlas de actos administrativos en un contexto de enfermedad de la Lic. Agüero.

En el plano económico, las denunciantes cuestionaron compras presuntamente irregulares autorizadas por Vallejos: facturas por productos de limpieza y papelería que nunca habrían ingresado al patrimonio del MPF, y servicios no prestados. Entre la prueba aportada figuran capturas de WhatsApp en las que el Fiscal General habría instruido a un subordinado a pagar una factura de una empresa de audio y video cuya confección él mismo habría ordenado.

Por qué la jueza descartó la vía penal

Torres distinguió dos núcleos en la denuncia. En cuanto a las cuestiones laborales —remoción de funciones, cambios de asignación, conflictos jerárquicos—, las encuadró como materias propias de la esfera administrativa interna del organismo, amparadas por la autonomía funcional que la Ley Orgánica del MPF (N° 10.061) confiere al Fiscal General. Concluyó que en el estado actual de las actuaciones no se configura el delito de abuso de autoridad (art. 248, C.P.) y que la controversia debe canalizarse en sede administrativa o laboral.

Respecto a las presuntas irregularidades en la administración de fondos, la magistrada remitió la cuestión al Tribunal de Cuentas de La Rioja, con sustento en el artículo 193 de la Constitución Provincial —reformada en 2024— y en la Ley Provincial N° 10.853. Argumentó que el análisis de facturas, órdenes de pago y adquisición de bienes exige una auditoría técnica, contable y patrimonial que excede la instancia sumarial preventiva, y que las eventuales irregularidades administrativas no configuran por sí solas un ilícito penal, aplicando el principio de última ratio.

En relación a la Dra. Córdoba, la resolución sostuvo que su presencia en el MPF el 5 de febrero no permite advertir la configuración del delito de usurpación de autoridad (art. 246 C.P.A.) ni amenazas en los términos del artículo 149 bis.

El dictamen fiscal y el antecedente procesal

El Agente Fiscal Dr. Martín Oneto había dictaminado en el mismo sentido en febrero de 2026, recomendando el archivo por ausencia de base objetiva mínima para habilitar la acción penal. Encuadró la situación como un conflicto de naturaleza netamente administrativa y aplicó el principio de mínima intervención penal. Torres compartió ese criterio en lo sustancial y lo ratificó en la nueva resolución, aclarando que el dictado de la presente obedeció exclusivamente a subsanar el defecto formal de suscripción señalado por la Cámara, sin modificación del análisis de fondo.

El expediente tramitó originalmente en el Juzgado N° 1 —cuyo titular se excusó— con intervención del secretario Dr. Ramiro A. Bioglio. Las denunciantes fueron representadas por el Dr. Emilio Roberto Pagotto. La resolución deja expeditas las vías administrativas, contables y laborales que las denunciantes estimen pertinentes.


EL DATO. El Fiscal General Javier Ramón Ceferino Vallejos, máxima autoridad del Ministerio Público Fiscal de La Rioja, conserva su cargo y sus funciones. La causa quedó archivada el 19 de junio de 2026. Las denunciantes conservan la posibilidad de ocurrir ante el Tribunal de Cuentas y la vía administrativa.

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