La Caja Notarial de Jubilaciones, Pensiones y Subsidios de La Rioja aprobó una reglamentación de 116 artículos que organiza su funcionamiento y establece obligaciones para escribanos activos, jubilados y pensionados.
El texto fue aprobado el 13 de agosto y publicado en el Boletín Oficial del 21 de agosto. La institución continuará bajo la Ley 10.855, con autonomía institucional y autarquía financiera.
La afiliación será obligatoria para titulares de registros notariales, adscriptos, jubilados, pensionados y derechohabientes. Recibir beneficios de otro sistema previsional no exime de aportar a la Caja riojana, cuyas prestaciones serán autónomas y complementarias.
Para los escribanos que ya ejercían cuando comenzó el sistema, los servicios se computarán desde el 1 de enero de 2025. La actividad anterior no generará años computables dentro de este régimen.
La jubilación ordinaria requerirá 65 años, 30 años de aportes efectivos y el cese de la actividad notarial. No se permitirá comprar períodos faltantes. También habrá una jubilación especial proporcional para quienes alcancen la edad exigida y acrediten al menos 15 años de ejercicio.
La jubilación extraordinaria por invalidez requerirá una incapacidad mínima del 66% y siete años de aportes. Las pensiones equivaldrán al 75% del beneficio que recibía o habría correspondido al causante.
Los haberes se determinarán mediante un monto básico y un adicional calculado con un sistema de puntaje ligado a los aportes efectivamente ingresados.
Cobro de deudas y sanciones
Cuando se detecten aportes impagos, la Caja podrá intimar al profesional para que regularice o acredite el pago en dos días hábiles. Si no lo hace, podrá emitir un certificado con fuerza ejecutiva e iniciar el cobro judicial.
Los incumplimientos podrán generar intereses, multas de hasta el 50% de las sumas omitidas y la suspensión automática de beneficios y servicios. Para otras infracciones habrá un sumario con derecho a defensa y asistencia letrada.
También se habilitan asambleas mixtas, participación virtual para profesionales del interior y voto secreto para elegir autoridades.
El patrimonio previsional tendrá carácter colectivo: no podrá repartirse entre los escribanos ni destinarse a fines ajenos a la seguridad social. Una eventual disolución requerirá respaldo legal y deberá proteger jubilaciones, pensiones y derechos adquiridos.



