Eduardo German

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La Corte revocó un fallo sobre una tasa municipal de Córdoba y Caputo celebró la decisión

El tribunal exigió acreditar los servicios que justifican el cobro a Banco Galicia y ordenó dictar una nueva sentencia. Entre sus fundamentos citó un antecedente sobre una tasa de la ciudad de La Rioja.

Fachada de una sucursal de Banco Galicia.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia que había convalidado el cobro de una contribución de la Municipalidad de Córdoba a Banco Galicia. El tribunal cuestionó la amplitud de los servicios invocados para justificar el tributo y la exigencia de que fuera el contribuyente quien desvirtuara la presunción de su prestación.

La resolución fue dictada el 10 de septiembre de 2026 en el expediente CSJ 652/2016/RH1, “Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. c/ Municipalidad de Córdoba s/ plena jurisdicción – recurso de casación”.

El ministro de Economía, Luis Caputo, celebró la decisión con el mensaje “Excelente fallo”, al compartir en X una publicación de Clarín sobre el caso.

Qué cuestionó la Corte

La controversia involucra la denominada “Contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios”. La normativa municipal justificaba su cobro mediante una enumeración amplia que incluía contralor, salubridad, higiene, asistencia social y otros servicios destinados al bienestar general.

La Corte reiteró que una tasa debe estar vinculada con una prestación concreta, efectiva e individualizada. También señaló que las descripciones excesivamente amplias de los servicios aumentan la necesidad de acreditar su prestación.

En este caso, cuestionó que la sentencia provincial trasladara al banco la carga de desvirtuar la presunción de que los servicios existían y habían sido prestados. El tribunal sostuvo que correspondía al municipio aportar esa acreditación.

El antecedente de La Rioja

Uno de los fundamentos remite al precedente “Quilpe S.A.”, referido a una tasa retributiva de servicios creada por la ciudad de La Rioja.

La Corte recordó que, en aquel caso, el municipio no había acreditado la prestación efectiva del servicio, pese a encontrarse en mejores condiciones de demostrarla ante la negativa de la empresa.

La referencia incorpora un antecedente riojano a los fundamentos del fallo, aunque la resolución actual corresponde al litigio entre Banco Galicia y la Municipalidad de Córdoba.

Los criterios expuestos por Rosatti

En su voto, Horacio Rosatti enumeró tres requisitos para las tasas municipales: definir con claridad el hecho imponible y los servicios ofrecidos; organizar y poner el servicio a disposición del contribuyente; y cuantificar adecuadamente el tributo.

Sobre este último aspecto, señaló que pueden ponderarse el costo global del servicio y la capacidad contributiva, sin que ello derive en resultados irrazonables o desproporcionados.

Qué resolvió el tribunal

La Corte hizo lugar a la queja del banco, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, con costas. Además, devolvió las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.

La decisión no elimina de manera general las tasas municipales: resuelve este expediente y reafirma los requisitos que deben justificar su cobro.

Dónde consultar el fallo

La resolución puede consultarse en el acuerdo oficial de la Corte del 10 de septiembre de 2026. La referencia es CSJ 652/2016/RH1, Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. c/ Municipalidad de Córdoba. Ocupa las páginas 304 a 318 de la compilación completa.

Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación. Reacción de Luis Caputo en X. Foto de archivo: CSJN.

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