La norma entra en vigencia el 15 de septiembre. Organiza la administración y el control de la obra social de las Fuerzas Armadas y establece una contribución a cargo del empleador.
El Gobierno aprobó el régimen administrativo, patrimonial, contable y de control de la Obra Social de las Fuerzas Armadas (OSFA) y fijó en 8% la alícuota de las contribuciones patronales comprendidas en la norma. La decisión organiza el funcionamiento financiero del ente creado en febrero de este año.
El Decreto 986/2026 fue publicado este lunes y entrará en vigencia este martes. La OSFA fue creada el 5 de febrero por el Decreto 88/2026 como un ente autárquico, con personería jurídica propia, en el ámbito del Ministerio de Defensa.
A quiénes alcanza la contribución
El 8% se determina sobre los haberes de los afiliados que integran tres grupos: personal militar en actividad de las Fuerzas Armadas, personal civil que presta servicios en esas fuerzas bajo cualquier modalidad y personal civil de la propia OSFA.
La alícuota corresponde a una obligación del empleador. No es un aporte personal del 8% descontado al afiliado.
Presupuesto, pagos y controles
El régimen vincula la planificación del presupuesto con los pagos, las contrataciones, la contabilidad y la administración de bienes. También incluye el padrón de afiliados y los sistemas informáticos, para permitir el seguimiento de las operaciones y mejorar la consistencia de los registros.
El esquema se encuadra en la Ley 24.156 de Administración Financiera y preserva las competencias del directorio. Al presidente de ese cuerpo se le asignan facultades para autorizar y aprobar gastos y ordenar pagos como máxima autoridad ejecutiva en materia financiera.
La norma también recuerda que la obra social debe contar con una Unidad de Auditoría Interna dentro del sistema de control previsto por la legislación nacional. La administración de sus bienes queda sujeta al régimen general aplicable a los bienes estatales.
Una implementación con procedimientos transitorios
Hasta que se aprueben los manuales, circuitos e instrucciones complementarias, podrán seguir utilizándose los procedimientos provisionales adoptados por la OSFA, siempre que no contradigan el nuevo régimen. Defensa podrá dictar las disposiciones operativas necesarias.
Según los fundamentos del decreto, la transición administrativa busca preservar la continuidad de la cobertura mientras se completa la organización de la entidad.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina, Primera Sección, edición Nº 35.991 del 14 de septiembre de 2026. Decreto 986/2026, páginas 5 a 7.
Hospital Militar Central. Imagen de archivo ilustrativa de la atención sanitaria militar.
