Imagen ilustrativa de productos médicos; los elementos fotografiados no corresponden a los productos de Ripezzi. Foto: ANMAT / Argentina.gob.ar, CC BY 4.0. Fuente · Licencia.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió el uso y la comercialización de todos los productos médicos importados por Ripezzi SRL. La decisión fue publicada este martes 15 de septiembre y se acompaña de la inhibición preventiva de las actividades productivas de la firma y la apertura de un sumario sanitario a la empresa y a su director técnico.
La medida está contenida en la Disposición 5726/2026, firmada el 8 de septiembre por el administrador nacional, Luis Eduardo Fontana. La prohibición del artículo segundo comprende a todos los productos médicos importados por la compañía, sin limitarse a una marca o a los lotes mencionados como antecedentes.
Según los fundamentos de ANMAT, una reinspección del establecimiento de la empresa, ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, detectó presuntos incumplimientos de las buenas prácticas y de las medidas correctivas exigidas en controles anteriores.
El organismo indicó que la firma exhibió documentación que confirmaría ventas durante un período en el que pesaba una prohibición previa. También señaló que, al momento de la inspección, no disponía de respaldo documental que acreditara el retiro del mercado ordenado por la autoridad sanitaria.
Entre las observaciones se mencionan deficiencias en los registros de trazabilidad, almacenamiento, distribución y control de stock. La disposición agrega presuntas faltas en el sistema de calidad y en las obligaciones de tecnovigilancia, que permiten seguir el desempeño de los productos médicos y registrar problemas asociados a su uso.
El antecedente inmediato es la Disposición 2144/2026. De acuerdo con el nuevo acto, aquella intervención se había originado en la continuidad de actividades después del cese de funciones de la directora técnica, sin una nueva designación, e incluía restricciones sobre productos y lotes importados.
La apertura del sumario implica la investigación administrativa de las presuntas infracciones; no constituye una sanción definitiva. El texto notifica a la empresa las vías y los plazos para recurrir las medidas de inhibición y prohibición.
La disposición no informa daños comprobados a pacientes ni presenta un detalle de establecimientos o provincias que hayan recibido los productos. Ordena comunicar la decisión a las autoridades sanitarias provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires, mientras la Coordinación de Sumarios continúa las actuaciones.
