Eduardo German

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Presupuesto 2027: Guberman pidió apoyo a gobernadores e intendentes para incentivar la construcción de rutas

El artículo 67 propone beneficios tributarios para concesiones viales y condiciona su vigencia a la adhesión de las jurisdicciones correspondientes.

Una motoniveladora trabaja sobre la banquina de una ruta nacional en La Rioja.

El secretario de Hacienda destacó el esquema de beneficios tributarios incluido en el proyecto. El artículo 67 contempla incentivos para concesiones viales y condiciona su vigencia a la adhesión de las jurisdicciones correspondientes.

El secretario de Hacienda de la Nación, Carlos Guberman, pidió el acompañamiento de gobernadores e intendentes a la propuesta de incentivar la construcción de rutas incluida en el proyecto de Presupuesto Nacional 2027.

“Clave: incentivo a la construcción de rutas, esperamos acompañen todos los gobernadores e intendentes”, escribió el funcionario en su cuenta de X, donde compartió el acceso a la documentación publicada por la Oficina Nacional de Presupuesto.

Guberman también defendió el contenido del proyecto y sostuvo que cumple con las normas vigentes y propone modificaciones en algunas de ellas.

Qué beneficios propone el proyecto

El artículo 67 establece un esquema tributario para titulares de contratos de concesión de obra pública vinculados con licitaciones que se celebren a partir de la publicación de la eventual ley. Comprende la construcción de rutas nacionales y la ampliación de obras en concesiones de rutas nacionales existentes.

Entre los incentivos figura la posibilidad de amortizar más rápidamente las inversiones en el impuesto a las Ganancias. Para bienes muebles nuevos afectados a la concesión —con exclusión de los automóviles—, el proyecto permite hacerlo en un mínimo de dos cuotas anuales iguales y consecutivas, a partir del período fiscal de habilitación de los bienes o de la obra.

En infraestructura vial, propone calcular las cuotas de amortización tomando una vida útil equivalente a la mitad de la estimada para las obras.

El texto también contempla un mecanismo de reintegro o certificado de crédito fiscal del IVA correspondiente a las operaciones destinadas a cumplir los compromisos de los contratos.

Además, permitiría computar el 100% del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios efectivamente ingresado desde la entrada en vigencia del artículo como pago a cuenta, primero de Ganancias, luego del IVA y, finalmente, de las contribuciones patronales destinadas al sistema previsional. El saldo no compensado no podría solicitarse como devolución ni transferirse a terceros.

La adhesión provincial será una condición

Uno de los puntos centrales del artículo es la invitación a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al esquema y adoptar exenciones en Ingresos Brutos y Sellos para los concesionarios alcanzados.

El proyecto establece que esa adhesión, en los términos previstos, será una condición necesaria para la vigencia de los beneficios nacionales. Por eso, la implementación dependería también de las decisiones de las jurisdicciones involucradas.

Aunque Guberman extendió su convocatoria política a los intendentes, el artículo menciona expresamente a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires al regular la adhesión.

La propuesta forma parte del debate del Presupuesto 2027: los beneficios todavía no están vigentes y su aplicación requiere la aprobación legislativa y las normas de instrumentación correspondientes.

Fuentes: publicación de Carlos Guberman y artículo 67 del proyecto de ley, disponible en la documentación del Presupuesto 2027.

Foto de portada: tareas de mantenimiento de Vialidad Nacional en La Rioja. Imagen de archivo utilizada para ilustrar la actividad vial.

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