Fachada del Palacio de Justicia, sede de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Llega a la Corte Suprema la disputa judicial por el aumento del aporte profesional de los abogados riojanos

La abogada y vocal del Directorio, Eva Maricel Wamba Ortiz, recurrió en queja ante el Máximo Tribunal de la Nación tras denunciar anomalías en la aprobación de los incrementos y cuestionar el accionar de la Justicia provincial.

El conflicto institucional y judicial desatado en el seno del Consejo Profesional de Abogados y Procuradores de La Rioja escaló hasta el máximo nivel de la Justicia argentina. A través de un recurso de queja por denegación del Recurso Extraordinario Federal, la abogada Eva Maricel Wamba Ortiz llevó ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación el expediente caratulado «Wamba Ortiz, Eva Maricel c/ Consejo Profesional de Abogados y Procuradores de La Rioja s/ Medida Precautoria-Cautelar Genérica» (Expte. CSJ 002709/2026-00), el cual ya se encuentra formalmente «en despacho» en la Secretaría Judicial N° 1 del Alto Tribunal.

El litigio tiene su origen en la impugnación de una resolución de Directorio de la entidad profesional que elevó de forma compulsiva el Aporte Profesional Obligatorio de $20.000 a $25.000 a partir de julio de 2025. En su presentación judicial original, Wamba Ortiz —en su carácter de Vocal Titular Segunda del Directorio por la minoría— solicitó la suspensión cautelar de la medida alegando severas nulidades de procedimiento: sostuvo que la sesión se llevó adelante un día feriado nacional (16 de junio de 2025) sin habilitación especial, que el aumento no estaba previsto formalmente en el orden del día, que carecía de estudios técnicos y contables de respaldo, y que la resolución final fue firmada por solo tres miembros cuando la Ley Orgánica N° 6.827 exige un cuórum mínimo legal de cuatro autoridades para sesionar válidamente. Asimismo, demandó medidas urgentes de tutela frente a hechos denunciados como violencia política e institucional por razones de género en el ejercicio de su función pública-profesional.

A lo largo del proceso en los tribunales locales, la tramitación derivó en un extenso laberinto procedimental. En primera instancia, la Cámara Segunda en lo Civil, Comercial y de Minas (Sala 5, a cargo del juez Walter Miguel Peralta) libró un oficio requiriendo a la conducción del Consejo —encabezada por Francisco Brizuela Montenegro— copia del acta de reunión y de cuórum del 16 de junio, junto con balances financieros. El organismo colegiado contestó con un informe general justificando el ajuste por razones inflacionarias y recomposición de pasivos, pero omitió acompañar el acta requerida.

Frente a ello, el tribunal dispuso inicialmente reiterar la intimación, lo que motivó un recurso de reposición de la parte actora para que la cautelar se resolviera de forma inmediata con las constancias de la causa. El magistrado dejó luego sin efecto la providencia de reiteración y desestimó la medida cautelar, reprochándole a la recurrente haberse opuesto a una nueva intimación pese a ser quien ofreció la prueba. Este proceder dio lugar a incidentes de nulidad y recusación, que fueron desestimados en sede provincial.

Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJ) declaró inadmisible el recurso de casación local al entender que se atacaba un auto interlocutorio simple sin demostración de gravamen irreparable. Más tarde, el 9 de septiembre de 2026, el propio TSJ denegó el Recurso Extraordinario Federal por falta de sentencia definitiva y cuestión federal suficiente, con costas a la recurrente.

Ante la clausura de la vía local, la letrada formalizó la queja directa ante la Corte Suprema de la Nación. En su escrito, sostiene que existió una denegación de justicia fundada en un «manifiesto exceso de rigor formal» y la afectación directa a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa en juicio. Argumentó que la negativa judicial a suspender oportunamente el incremento consolida un perjuicio de imposible reparación posterior que excede el plano individual e impacta sobre toda la matrícula, advirtiendo que la entidad ya dispuso nuevos aumentos del aporte profesional —fijándolo en $30.000 para octubre de 2026— mientras la validez del acto administrativo inicial continúa sin revisión probatoria de fondo. Ahora, será la Corte Suprema quien deba dirimir si abre la instancia extraordinaria para revisar el caso.


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