En su acuerdo de este martes, el máximo tribunal desestimó una masiva batería de planteos del organismo previsional por defectos formales, aplicó la doctrina que exige agotar instancias ante el tribunal superior de la causa y resolvió incidentes en causas de lesa humanidad.
En una extensa jornada de acuerdos ordinarios celebrada este martes 29 de septiembre, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó decenas de resoluciones que incluyeron el rechazo masivo de recursos de queja interpuestos por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), la ratificación de rigurosas exigencias de admisibilidad formal para llegar a la instancia extraordinaria y la desestimación de recursos directos en varios incidentes derivados de juicios de lesa humanidad.
La actividad del tribunal —rubricada en la mayoría de sus expedientes por el presidente Horacio Rosatti y los ministros Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti— se caracterizó por una estricta aplicación de los precedentes procesales del cuerpo, tanto respecto a las facultades discrecionales de rechazo del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, como al cumplimiento estricto del reglamento de recursos de queja instituido por la Acordada 4/2007.
Notificaciones al Poder Ejecutivo por la actuación letrada de la ANSES
Uno de los ejes más salientes del acuerdo fue el pronunciamiento en paquetes colectivos de expedientes de reajustes jubilatorios y beneficios previsionales litigados por la ANSES. El tribunal desestimó decenas de quejas directas del organismo previsional por incumplimientos a las pautas formales de presentación, omisión de fundamentación autónoma o presentación incompleta de carátulas y copias de fallos anteriores.
En varios fallos acumulados —entre los que figuraron causas como Barrau, D’Allegro, Gutierrez, Kapusta y Chaparro, entre otras— la Corte no solo desestimó las quejas, sino que ordenó librar oficio con copias de las sentencias a la Dirección Ejecutiva de la ANSES y a la Procuración del Tesoro de la Nación «a fin de poner en su conocimiento la actuación de sus abogados». En uno de los casos resueltos, el organismo llegó al extremo de acompañar copias de sentencias y recursos correspondientes a una causa judicial enteramente ajena al expediente tramitado.
La excepción en la materia previsional se registró en los autos Rúa, Roberto Mario c/ ANSES, donde el tribunal declaró parcialmente admisible la presentación y revocó la sentencia apelada en lo concerniente a la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la Ley 27.426, remitiéndose al criterio fijado en el antecedente Fernández Pastor.
Consolidación de la doctrina «Ferrari» sobre tribunales de alzada
El tribunal volvió a cerrar el acceso per saltum o directo a la Corte en litigios civiles, comerciales y penales provenientes de cámaras nacionales de apelación con asiento en la Capital Federal. Aplicando el criterio sentado en el fallo Ferrari c/ Levinas (Fallos: 347:2286), la mayoría recordó que las resoluciones recurridas no emanan del tribunal superior de la causa a los efectos del artículo 14 de la Ley 48, lo que motivó la desestimación de planteos de entidades financieras, compañías aseguradoras como La Caja y Liderar, organizaciones no gubernamentales como la Fundación Greenpeace Argentina, y firmas comerciales como Mostaza y Pan S.A..
En estos casos, el ministro Rosenkrantz acompañó los rechazos remitiéndose a los fundamentos de su voto en la causa Marcelina.
Revisión de causas por delitos de la dictadura
Además de revocar la absolución del exjefe del Ejército César Milani en una causa conexa del mismo acuerdo, la Corte despachó diversos recursos extraordinarios vinculados con procesamientos y condenas por crímenes cometidos durante el último régimen de facto:
- Causa ESMA: En el legajo de Jorge Eduardo Acosta y otros, el máximo tribunal declaró abstracta la cuestión respecto del represor Ernesto Frimón Weber debido a su fallecimiento reportado por vía electrónica, y desestimó por aplicación del artículo 280 las quejas interpuestas por las defensas de Juan Carlos Fotea, Orlando Luis González y Juan Antonio Azic, junto con la de Jorge Manuel Díaz Smith por no dirigirse contra sentencia definitiva.
- Juicio CNU Mar del Plata: En el incidente Demarchi, Gustavo Modesto y otros, la Corte declaró inadmisibles los recursos extraordinarios presentados tanto por la fiscalía de Casación como por las querellas de la Subsecretaría de Derechos Humanos bonaerense, la Universidad Nacional de Mar del Plata y la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos.
- Comisaría de Castelar: En los autos Lugo, Eduardo David y otros, se rechazó la queja presentada por la defensa de David Cabrera Rojo con base en el artículo 280.
- Sobreseimientos sobrevinientes: En los casos de Eduardo Alfredo Ruffo y Eduardo Alberto Ramos Campagnolo, el tribunal declaró inoficioso pronunciarse al constatarse que las materias debatidas habían devenido en abstractas a raíz de novedades procesales comunicadas al sistema judicial.
Materia cambiaria y tributaria
En el ámbito del fuero Contencioso Administrativo Federal, el tribunal abordó demandas vinculadas a regulaciones cambiarias del Banco Central. En los autos Mores, Dante José c/ BCRA y su análogo Ritorno, Ana Beatriz c/ PEN, la Corte resolvió que la controversia sobre el acceso al mercado de cambios había quedado abstracta tras la emisión de la Comunicación «A» 8226 dictada por la autoridad monetaria en abril de 2025, revocando sin embargo la sentencia apelada en virtud de la doctrina Peso para prevenir gravámenes indebidos a los particulares.
Por su parte, en litigios aduaneros y tributarios, la Corte desestimó quejas de empresas como Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. y Axion Energy, así como presentaciones del propio Fisco Nacional formuladas fuera de los plazos reglamentarios o carentes de definitividad procesal.
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