La Dirección General de Ingresos Provinciales puso en marcha la Ley 10.907 que grava a las firmas con facturaciones mensuales superiores a los 2.000 millones de pesos en Ingresos Brutos. El tributo de emergencia regirá hasta fin de año, prohíbe compensar saldos a favor y habilita la cancelación total o parcial mediante bonos de deuda provincial.
El Ejecutivo provincial avanzó en una nueva herramienta de recaudación extraordinaria para apuntalar las arcas públicas ante la restricción de fondos nacionales. A través de la Resolución General N° 19 de la Dirección General de Ingresos Provinciales (DGIP), el Ministerio de Hacienda reglamentó la aplicación de la Ley N° 10.907, estableciendo un «Aporte Extraordinario» obligatorio del 25% sobre el impuesto determinado de Ingresos Brutos que alcanzará a los contribuyentes de mayor envergadura económica que operan en la provincia.
La medida, publicada en el Boletín Oficial bajo la firma del titular del organismo tributario, Luis F. Aguilar, recae sobre personas humanas y jurídicas inscriptas tanto en el régimen local como en el Convenio Multilateral que declaren bases imponibles mensuales iguales o superiores a los 2.000 millones de pesos, incluyendo en el cómputo las actividades exentas o no gravadas.
Un recargo del 25% aplicado hasta diciembre
La normativa estipula que este recargo impositivo del 25% se calculará directamente sobre el Impuesto sobre los Ingresos Brutos determinado, sin admitir ningún tipo de deducción previa. El cronograma fijado por la ley tiene carácter temporal y comprende cuatro anticipos consecutivos: abarcará las declaraciones juradas correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del corriente año 2026.
La liquidación del tributo correrá por cuenta de la propia DGIP, que cruzará los datos declarados por las compañías en sus anticipos mensuales o aplicará determinaciones de oficio si detecta inconsistencias fiscales. En caso de declaraciones juradas rectificativas que arrojen importes abonados en exceso, el crédito fiscal resultante no se reintegrará de manera inmediata, sino que quedará retenido como saldo a favor para compensar futuros impuestos provinciales ordinarios.
Pago en Chachos y cerrojo a los saldos a favor
Uno de los datos más destacados de la resolución se encuentra en su artículo 5°, que autoriza de manera explícita la cancelación del aporte extraordinario mediante los Bonos de Cancelación de Deuda (BOCADE), conocidos popularmente como «Chachos», emitidos bajo el amparo de la Ley 10.850. De esta forma, el Gobierno provincial busca dotar de mayor circulación y demanda tributaria a su cuasimoneda en el sector corporativo concentrado.
En contraste, el organismo recaudador impuso una fuerte restricción financiera a las empresas en su artículo 6°: prohibió terminantemente que los contribuyentes utilicen saldos a favor acumulados en otros gravámenes provinciales para cancelar esta obligación de emergencia. Con este cerrojo, la administración provincial asegura que el tributo se traduzca exclusivamente en fondos líquidos o en la absorción directa de bonos provinciales.
Diez días de plazo antes del juicio de apremio
El calendario dispuesto por la DGIP fija que el vencimiento para el ingreso de las boletas operará el último día hábil del mes siguiente al del anticipo que sirve de base para la liquidación. Las empresas alcanzadas dispondrán de las liquidaciones a través del portal web oficial de la repartición mediante el acceso con Clave de Identificación del Usuario (CIU).
El esquema sancionatorio diseñado por Hacienda contempla mecanismos sumarísimos para evitar demoras en los pagos. Ante la falta de ingreso en término, la Subdirección de Recaudación intimará a la firma infractora otorgando un plazo perentorio e improrrogable de diez días hábiles administrativos; vencido ese término sin regularización, las actuaciones se remitirán directamente a la Supervisión de Cobranza Judicial para iniciar el juicio ejecutivo de apremio y trabar embargos sobre las cuentas bancarias de las compañías.



