La implementación del Programa 1.000 Días La Rioja estará a cargo de una Unidad de Coordinación, la cual funcionará en el ámbito del Ministerio de Salud Pública y estará conformada por al menos un representante con cargo no inferior a Director Provincial o Director Nacional o su equivalente

LEY Nº 10.597
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º.- Créase el Programa 1.000 Días La Rioja, en el ámbito del Ministerio de Salud Pública de la Provincia enmarcada en la Ley Nacional Nº 27.611 – Atención y cuidado integral de la salud durante el embarazo y la primera infancia.
Artículo 2º.- El Programa 1.000 Días La Rioja tiene los siguientes objetivos específicos:
I.- Hacer cumplir plenamente el ejercicio de derechos previstos en la Ley Nacional Nº 27.611.
II.- Continuar reduciendo la morbimortalidad materno infantil en la primera infancia.
III.- Explicitar y fortalecer las redes de cuidado integral de la vida y la salud de las mujeres y otras personas gestantes y de los niños y las niñas en el sistema de salud.
IV.- Mejorar el acceso, la calidad y equidad de los servicios de salud y la experiencia de las personas gestantes y de los niños y las niñas en el sistema de salud.
V.- Mejorar de manera continua las competencias del personal sanitario y las capacidades de los prestadores de salud, que intervienen en el proceso de cuidado del embarazo y de la niñez, con un enfoque integral.
VI.- Fortalecer el abordaje sociosanitario del embarazo y la niñez, integrando las intervenciones de las políticas sociales provinciales.
VII.- Promover la coordinación y cooperación público y privada, en especial en el sistema de salud para el cumplimiento de los objetivos anteriores.
Artículo 3º.- La implementación del Programa 1.000 Días La Rioja estará a cargo de una Unidad de Coordinación, la cual funcionará en el ámbito del Ministerio de Salud Pública y estará conformada por al menos un (1) representante con cargo no inferior a Director Provincial o Director Nacional o su equivalente de las siguientes instituciones:
I.- Área del Ministerio de Salud Pública que tengan injerencia en el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
II.- Administración Provincial de Obra Social – APOS.
III.- Áreas de Desarrollo Social de la Provincia y la Nación.
IV.- Registro Civil.
V.- Instituciones de Derechos Humanos.
VI.- Áreas de organismos públicos nacionales y provinciales que aporten respecto de la perspectiva de género.
VII.- Administración Nacional de la Seguridad Social.
VIII.- Registro Nacional de las Personas. La Unidad de Coordinación será dirigida por un (1) representante propuesto por el Ministerio de Salud Pública.
Artículo 4º.- Sin perjuicio de las actividades que mediante la reglamentación de la presente ley se asignen a la Unidad de Coordinación la misma deberá, en cumplimiento de los objetivos aprobados en la presente y como mínimo:
a) En su carácter de órgano evaluador y de contralor de la implementación de la Ley Nacional Nº 27.611 en el ámbito de la Provincia y órgano de evaluación e implementación del Programa 1.000 Días La Rioja deberá:
I.- Realizar una evaluación y diagnóstico del estado de situación del ejercicio de los derechos garantizados en la Ley Nacional Nº 27.611.
II.- Llevar adelante una evaluación y diagnóstico del estado de situación del abordaje sociosanitario de la salud del embarazo y de la primera infancia.
III.- Elaborar planes operativos anuales donde se determinen como mínimo objetivos anuales y acciones priorizadas para el alcance de los objetivos previstos en la presente ley.
IV.- Evaluar el cumplimiento de las acciones y objetivos de la presente ley de cada organismo, representado en la Unidad de Coordinación.
V.- Realizar un informe anual del avance y del estado de situación, el cual deberá ser prestando en la Función Ejecutiva.
b) En su carácter de órgano articulador de políticas para el cumplimiento de los objetivos de la Ley Nacional Nº 27.611 y de esta ley en particular:
I.- Asegurar la gestión integral de la información entre los organismos representados en la Unidad de Coordinación, conforme a lo previsto en el Artículo 5º Inciso b) de la Ley Nacional Nº 25.326 de datos personales.
II.- Impulsar la adopción de políticas conjuntas para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley con enfoque integral y en especial para el cuidado de la gestación y la primera infancia, entre los organismos representados en la Unidad de Coordinación.
Artículo 5º.- A los efectos de la ejecución de lo aprobado en la presente ley se deberá asignar la correspondiente partida presupuestaria.
Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 137º Período Legislativo, a diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil veintidós. Proyecto presentado por el Bloque Justicialista.
María Florencia López – Presidenta – Cámara de Diputados – Juan Manuel Ártico – Secretario Legislativo
DECRETO Nº 2.521
La Rioja, 12 de diciembre de 2022
Visto: el Expediente Código A1 Nº 00423-2/2022, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley Nº 10.597, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126º inciso 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1º.- Promúlgase la Ley Nº 10.597 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 17 de noviembre de 2022.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Quintela, R.C., Gobernador – Molina, A.E., S.G.G