El martes 11 de noviembre de 2014, la Corte dispuso que la provincia de La Rioja dicte una ley de coparticipación para sus intendencias, afirmando el principio de la autonomía municipal
La Corte Suprema de Justicia de la Nación -con la firma de los Doctores Lorenzetti, Highton, Fayt y Maqueda- sostuvo en los autos “Intendente Municipal Capital c/ s/ amparo” que la reforma de la Constitución Nacional en 1994 introdujo el mandato de autonomía municipal en el artículo 123.
Lo hizo en el fallo del 11 de noviembre de 2014 a favor del ex intendente y actual gobernador Ricardo Quintela con el patrocinio del abogado constitucionalista Antonio Hernández.
A la luz del principio constitucional de autonomía municipal en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero, no puede haber real autonomía municipal si se priva a los municipios del sustento económico-financiero indispensable para que presten aquellos servicios públicos inherentes a su autonomía institucional.

La Corte desestimó en particular el argumento del Superior Tribunal provincial según el cual la omisión del poder legislativo de La Rioja no podía ser objeto de una acción judicial por constituir una “cuestión política no justiciable”.
Los mandatos de la Constitución no pueden quedar subordinados a la posibilidad o no de obtener esos acuerdos sin considerar la irrazonable demora en alcanzarlos.
La Corte Suprema subrayó la gravedad que ostenta la ausencia de esta ley, al recordar que durante la Convención Constituyente Nacional de 1994 se señaló que correspondía la intervención federal de la Provincia “si no se asegura el régimen cualificado de la autonomía municipal en las provincias”.