Así lo establece la Ley 10.614 que determina la política de desarrollo de las Energías de Fuentes Renovables dentro del ámbito de la provincia de La Rioja.
Artículo 21º.- Autorízase a la Función Ejecutiva Provincial, en los términos del Artículo 72º de la Constitución de la Provincia, a obtener los empréstitos necesarios para la construcción y puesta en funcionamiento de plantas de generación de energía fotovoltaica del proyecto “Parque Solar Arauco” y generación eólica del proyecto “Parque Eólico Arauco II etapas 3, 4, 5 y 6”, proyectos a emplazarse en el territorio provincial, estableciendo un tope de Doscientos Cincuenta Millones de Dólares (U$S 250.000.000) para ambos proyectos.
Artículo 22º.- Autorízase a Parque Eólico Arauco S.A.P.E.M. por intermedio del representante provincial ante su Asamblea de Accionistas, a ejecutar todos los actos jurídicos y contrataciones directas necesarias para la realización de los proyectos de generación de energía renovable que se sometan al proceso de calificación y adjudicación indicado en el artículo precedente, a los efectos de acceder al financiamiento concesional de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5º y concordantes del Convenio de Cooperación en Materia Económica y de Inversiones entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Popular de China y su Convenio Complementario en Materia de Infraestructura, aprobado por Ley Nacional Nº 27.122.
Artículo 23º.- Autorízase a la Función Ejecutiva Provincial a incorporar la autorización de financiamiento que se otorga en la presente ley en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos vigente al momento de concretarse dicha operación de financiamiento.

LEY Nº 10.614
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Capítulo I
Objeto
Autoridad de Aplicación
Definiciones
Artículo 1º.- La presente ley determina la política de desarrollo de las Energías de Fuentes Renovables dentro del ámbito de la provincia de La Rioja.
Artículo 2º.- Establécese que la adhesión a las Leyes Nacionales Nº 26.190 y Nº 27.191 que instrumentaron el Régimen Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía destinadas a la Producción de Energía Eléctrica, mediante Ley Provincial Nº 9.818, así como la adhesión a la Ley Nacional Nº 27.424 que crea el Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable destinada a la Red Eléctrica Pública, mediante Ley Provincial Nº 10.150; se entienden expresamente realizadas conforme a lo establecido en el Artículo 124º de la Constitución Nacional, en cuanto corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio, y a lo establecido en el Artículo 41º de la misma, en cuanto corresponde a la Provincia complementar la legislación destinada a preservar un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y los Artículos 1º ejercicio de la soberanía popular; 64º dominio originario de las fuentes naturales de energía y 68º protección del medio ambiente y obligación de recomposición, todos de la Constitución Provincial.


DECRETO Nº 171
La Rioja, 10 de febrero de 2023
Visto: el Expediente Código A1 Nº 00462-1/2022, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley Nº 10.611, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126º inciso 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1º.- Promúlgase la Ley Nº 10.614 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 15 de diciembre de 2022.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.