Autorizan a la Provincia a endeudarse por 250 millones de dólares para el Parque Eólico Arauco

Así lo establece la Ley 10.614 que determina la política de desarrollo de las Energías de Fuentes Renovables dentro del ámbito de la provincia de La Rioja.

Artículo 21º.- Autorízase a la Función Ejecutiva Provincial, en los términos del Artículo 72º de la Constitución de la Provincia, a obtener los empréstitos necesarios para la construcción y puesta en funcionamiento de plantas de generación de energía fotovoltaica del proyecto “Parque Solar Arauco” y generación eólica del proyecto “Parque Eólico Arauco II etapas 3, 4, 5 y 6”, proyectos a emplazarse en el territorio provincial, estableciendo un tope de Doscientos Cincuenta Millones de Dólares (U$S 250.000.000) para ambos proyectos.

Artículo 22º.- Autorízase a Parque Eólico Arauco S.A.P.E.M. por intermedio del representante provincial ante su Asamblea de Accionistas, a ejecutar todos los actos jurídicos y contrataciones directas necesarias para la realización de los proyectos de generación de energía renovable que se sometan al proceso de calificación y adjudicación indicado en el artículo precedente, a los efectos de acceder al financiamiento concesional de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5º y concordantes del Convenio de Cooperación en Materia Económica y de Inversiones entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Popular de China y su Convenio Complementario en Materia de Infraestructura, aprobado por Ley Nacional Nº 27.122.

Artículo 23º.- Autorízase a la Función Ejecutiva Provincial a incorporar la autorización de financiamiento que se otorga en la presente ley en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos vigente al momento de concretarse dicha operación de financiamiento.

LEY Nº 10.614

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Capítulo I

Objeto

Autoridad de Aplicación

Definiciones

Artículo 1º.- La presente ley determina la política de desarrollo de las Energías de Fuentes Renovables dentro del ámbito de la provincia de La Rioja.

Artículo 2º.- Establécese que la adhesión a las Leyes Nacionales Nº 26.190 y Nº 27.191 que instrumentaron el Régimen Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía destinadas a la Producción de Energía Eléctrica, mediante Ley Provincial Nº 9.818, así como la adhesión a la Ley Nacional Nº 27.424 que crea el Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable destinada a la Red Eléctrica Pública, mediante Ley Provincial Nº 10.150; se entienden expresamente realizadas conforme a lo establecido en el Artículo 124º de la Constitución Nacional, en cuanto corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio, y a lo establecido en el Artículo 41º de la misma, en cuanto corresponde a la Provincia complementar la legislación destinada a preservar un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y los Artículos 1º ejercicio de la soberanía popular; 64º dominio originario de las fuentes naturales de energía y 68º protección del medio ambiente y obligación de recomposición, todos de la Constitución Provincial.

DECRETO Nº 171

La Rioja, 10 de febrero de 2023

Visto: el Expediente Código A1 Nº 00462-1/2022, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley Nº 10.611, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126º inciso 1 de la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1º.- Promúlgase la Ley Nº 10.614 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 15 de diciembre de 2022.

Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.

Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.

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