A La Rioja le quedó una deuda de 318.427.500 de dólares, tras vender el Parque Eólico: paga 7.500.000 de dólares por intereses del Bono Verde

Es el negocio más extraño de una provincia. El gobernador Ricardo Quintela vendió parte del Parque a Pampa Energia, pero la Provincia se quedó con la deuda en dólares.

COMUNICADO DE PAMPA ENERGÍA

Pampa Energía adquiere el Parque Eólico Arauco II, su quinto parque y alcanza 387 MW de energía renovable

Pampa Energía anunció hoy la firma de un contrato de compra para la adquisición del 100% del capital social y votos de Vientos de Arauco Renovables S.A.U., sociedad que opera uno de los proyectos renovables desarrollados de Parque Eólico Arauco S.A.P.E.M., denominado el Parque Eólico Arauco II, con una potencia nominal de 100 MW, ubicado en la provincia de La Rioja, por un precio de 171 millones de dólares.

La operación, además de la adquisición del parque eólico de 100 MW, marca el inicio de una asociación estratégica para el desarrollo de nuevos proyectos de generación renovable en La Rioja, inversiones centrales para el crecimiento energético de la provincia y del país.

El cierre de la transacción está sujeta a condiciones precedentes usuales para este tipo de transacciones.

Esta adquisición forma parte del ambicioso plan de Pampa, de focalizar sus inversiones en el desarrollo de los negocios centrales de la compañía. De esta manera, incorpora 100 MW de energía eólica a su segmento de generación eléctrica, que, sumados a los 81 MW en construcción, alcanzará un total de 387 MW.

Por su parte, a fines de este año, Pampa incrementará su capacidad de generación con el cierre del ciclo combinado de la Central Térmica Ensenada Barragán, que tiene junto a YPF, y que demandó una inversión de más de 250 millones de dólares.

Al finalizar la operación de compra del parque eólico Arauco II, Pampa tendrá una capacidad instalada proyectada de generación de 5.431 MW, que corresponde al 14% de la capacidad instalada en la Argentina.

Acerca de los parques eólicos de Pampa Energía

Los parques que posee Pampa hoy son: El Parque Eólico Mario Cebreiro, que aporta 100 MW de energía renovable al sistema interconectado nacional, los Parques Eólicos Pampa Energía II y III ambos de 53 MW, ubicados en Bahía Blanca y Coronel Rosales, y un cuarto parque en construcción de 81 MW. A estos activos se suma la incorporación anunciada el día de hoy.

La Rioja, diciembre de 2022

COMUNICADO DEL GOBIERNO DE LA RIOJA

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS

GOBIERNO DE LA RIOJA

La Rioja, 17 de febrero de 2.023.-

SRES. DE LA GERENCIA TÉCNICA Y DE VALORES NEGOCIABLES

BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES S.A.

S…………../………..D

REF.: «TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA AL 9,750% CON VENCIMIENTO EN 2025», ACTUALMENTE DENOMINADO TÍTULOS DE DEUDA A TASA INCREMENTAL CON VENCIMIENTO EN 2.028.

AVISO DE PAGO

Tengo el agrado de dirigirme a Usted a los efectos de poner en conocimiento de los tenedores de los títulos de referencia, con derecho al cobro, que el día 24 de febrero de 2.023 se pondrán a disposición los montos correspondientes al pago del 3° servicio de renta de los mismos.

1. Monto en concepto de Intereses que se pagarán en dólares estadounidenses: Dólares Siete Millones Quinientos Sesenta y Dos Mil Seiscientos Cincuenta y Uno con 80/100 (USD 7.562.651,80.). –

2. Periodo que comprende el servicio de intereses: 24/08/22 al 24/02/23.

3. Tasa del periodo: 4,75% para el periodo desde el 24/02/22 inclusive al 24/02/23 exclusive.

4. Frecuencia de Pago de Intereses: semestral

5. Convención de Intereses: 180/360

6. Denominación Mínima: USD 1 y múltiplos enteros de USD 1

7. Moneda de Pago: Dólares Estadounidenses (USD).

8. Fecha efectiva en que se pondrá a disposición de los titulares los importes citados de intereses: 24/02/2023.

9. Nombre del agente pagador: The Bank of New York MELLON – ABA Nº 021-000-018-

SWIFT: IRVTUS3NAMS – ACCOUNT N° 1321998400 – ACCOUNT NAME: GFU-JPM Heritage Debt Service Account – Details of Payment: RIOJA2025 – Attn: Elizabeth Graham 212815-5550.

10. Domicilio: 101 Barclay Street 7 East New York. NY 10286.

11. Código de los Títulos: «ISIN – Rule 144A: US504216AA09 – Regulation S: USP6S52BAA07» – «CUSIP: Rule 144A: 504216 AAO – Regulation S: P6S52B AA0»

Fecha de legitimación para el cobro: estarán legitimados para el cobro aquellos tenedores que se encuentren registrados al cierre del día hábil anterior a la correspondiente fecha de pago.

Sin otro motivo, saludo a Usted atentamente.

Cr. JORGE ANTONIO QUINTERO

Ministro de Hacienda

ANÁLISIS DE LA PROPUESTA DE REESTRUCTURACIÓN DEL BONO VERDE

Por consultora Politikon Chaco

El miércoles 25 de agosto de 2021, la provincia de La Rioja, junto al grupo Ad-Hoc de bonistas (que posee el 52% del monto de capital del bono provincial), liderados por VR Advisory Services Ltd y Sandglass Capital Advisors LLC, en conjunto con GoldenTree Assets Management LP, anunciaron la llegada a un acuerdo para la reestructuración del bono RIF25 provincial, o comúnmente llamado “Bono Verde”

De esta manera, se inició formalmente el camino hacia la reestructuración de dicho título, que se concretará con la publicación de la Solicitud de Consentimiento por parte de la provincia, donde detallará los plazos concretos para ello.

Antecedentes

En febrero de 2017 se realizó la emisión de los títulos RIF25 por USD 200 millones, a fines de financiar el Parque Eólico; en agosto de ese mismo año, la provincia realizó la emisión de USD 100 millones adicionales, totalizando el capital del bono en USD 300 millones.  La emisión del título fue fijada bajo las siguientes condiciones: un vencimiento final en febrero del 2025, pagando una tasa de interés nominal anual fija del 9,750%, que se pagarían de manera semestral (febrero y agosto); y una estructura de pago de amortización fijada en cuatro cuotas anuales y consecutivas (del 25% cada una), iniciando en febrero de 2022. El título se rige bajo Legislación del Estado de Nueva York, y el Bank of New York Mellon actuando como fiduciario.

El pago de los servicios de intereses se inició en agosto 2017, y se abonaron en tiempo y forma los primeros seis servicios. Al momento de abonar el séptimo servicio (agosto de 2020), la provincia comunicó que no efectuaría el pago, y se acogió al período de gracia de 30 días para iniciar las negociaciones para reestructurar el título. 

Pasado ese tiempo, y al no haber hecho frente al pago, la provincia entró en default. Al no haber avance alguno en las negociaciones con los bonistas (que se iniciaron en septiembre de 2020) en abril del 2021 miembros del Grupo Ad Hoc de Bonistas de La Rioja demandaron a la provincia en los Tribunales de New York y, a través de comunicados de prensa, manifestaron la “mala fe” de las autoridades riojanas.

Finalmente, el día miércoles 25 de agosto, la provincia de La Rioja y el grupo Ad-Hoc junto a GoldenTree Asset Management LP anunciaron el principio de acuerdo y se abrió el proceso formal de aceptación de la oferta al resto de los bonistas, debiendo tener un mínimo de 75% de aceptación (los mencionados poseen conjuntamente el 63% aproximadamente)

¿En qué consiste el principio de acuerdo por la deuda?

Son tres los puntos fundamentales: extensión del vencimiento, modificación en la estructura del pago de amortización y baja de la tasa de intereses bajo un esquema step up.

1.    Extensión del maturity del bono

En el esquema original, el bono RIF25 tenía un vencimiento en febrero de 2025, mientras que el principio de acuerdo se estira a febrero de 2028. Esta extensión alarga la vida del bono con el fin de aliviar el pago de la amortización de capital y postergar intereses. 

1.    Cambios en la estructura de pago de amortización de capital

En las condiciones originales de emisión del bono, el capital se amortizaría en cuatro cuotas anuales y consecutivas, correspondiente al 25% del total del capital. Dichos pagos debían realizarse en febrero 2022 (USD 75 millones); febrero 2023 (USD 75 millones), febrero 2024 (USD 75 millones) y febrero 2025 (USD 75 millones), dando fin al servicio.

Ahora bien, el principio de acuerdo al que llegó La Rioja establece que el pago del capital no será ya anual, sino semestral (febrero y agosto), y se pagará en nueve cuotas, iniciando en febrero de 2024, logrando estirar dos años el inicio del pago. Estos pagos serán por el 5% del capital la primera cuota, y por el 11,875% del capital las restantes ocho cuotas.

En este punto es importante resaltar un detalle: el capital final del bono en cuestión ya no sería de USD 300 millones, sino (en caso de que el 100% den su consentimiento para enmendar los términos del título) de USD 318.427.500,00. (Ver más adelante “Tratamiento de intereses devengados no pagados”). Por ende, el primer pago de amortización de capital sería por USD 15,9 millones, y los nueve restantes por USD 37,8 millones. 

El esquema propuesto alivia significativamente el pago de amortización de capital no solo en cuotas sino en el corto plazo: la provincia no deberá abonar un total de USD 150 millones entre 2022 y 2023; en 2024, en lugar de pagar USD 75 millones, deberá abonar “solo” USD 53,7 millones; mientras que en el 2025 el pago sería relativamente igual que el esquema anterior. Pero, naturalmente, en el largo plazo se robustece el pago: a partir agosto de 2025 y hasta febrero de 2028 se deben pagar USD 226,9 millones solo en este concepto de amortización de capital.

En resumen, el alivio fiscal para la provincia de La Rioja en este punto específico del pago de amortización de capital para el período 2022-2024 es de USD 171,39 millones, y la “sobrecarga” financiera para el período 2025-2028 es por USD 189,7 millones. 

1.    Baja de la tasa de intereses bajo un esquema step up

Las condiciones originales de emisión del bono RIF25 determinaron que la tasa de interés que pagaría el mismo era del 9,750% nominal anual, y se pagarían los mismos en cuotas semestrales, desde agosto de 2017 a febrero de 2025. Como se mencionó anteriormente, se han efectuado seis pagos al respecto, por un total de USD 87,7 millones. 

La volatilidad propia del tipo de cambio durante todo el período de pago (agosto 2017 a febrero 2020) generó una enorme distorsión en el monto en pesos a abonar: mientras que la primera cuota en agosto de 2017 equivalió a $251,2 millones de pesos

(convertidos según Tipo de Cambio de referencia del BCRA en los términos de la Comunicación A3500), la sexta cuota abonada, de febrero 2020, fue por $907,9 millones.

Según detalla el cuadro supra, las cuotas 7, 8 y 9, marcadas en rojo, son las que no se abonaron por haber estado ya bajo negociaciones con bonistas y que hicieron caer a La Rioja en default. 

Además, si acumulamos el total de intereses pagados, en pesos, desde agosto 2017 a febrero 2020, nos da un total de $3.278,5 millones ya abonados en concepto de servicio de intereses. 

¿Qué dice el principio de acuerdo en este punto? Establece por un lado una baja en las tasas y propone realizar un esquema step up, es decir, se inicia con una tasa baja y la misma va creciendo a medida que se acerca al vencimiento final del bono. 

El esquema step up propuesto es el siguiente (en todos los casos, la tasa de interés aplica al período vencido)

  • Una tasa nominal anual (TNA) fija del 3,50% que abarca desde 24/08/2021 hasta 24/02/2022. Bajo esta tasa deberán afrontarse el primer pago de servicios de intereses, a realizar el 24 de febrero de 2022. 
  • Una tasa nominal anual (TNA) fija del 4,75% que abarca desde el 24/02/2022 hasta el 24/02/2023. Aquí se abonarían dos servicios (24/08/2022 y 24/02/2023).
  • Una tasa nominal anual (TNA) fija del 6,50% que abarca desde el 24/02/2023 hasta 24/02/2024. Aquí también se abonarían dos servicios (24/08/2023 y 24/02/2024).
  • Una tasa nominal anual (TNA) fija del 8,25% que abarca desde el 24/02/2024 hasta el 24/02/2028, fecha donde vence finalmente el bono. Baja esta tasa se abonarían ocho servicios (24/08/2024, 24/02/2025, 24/08/2025, 24/02/2026, 24/08/2026, 24/02/2027, 24/08/2027 y 24/02/2028)

En términos financieros, La Rioja tendrá un alivio de USD 34,7 millones en el período

2022 – 2024 por los cambios en la tasa de intereses, pero, como era esperable que ocurra, en el largo plazo terminará pagando más de intereses por la extensión del plazo y el aumento del capital (USD 44,1 más que en el esquema original).

Pese a terminar pagando un monto mayor de intereses al final de la vida del título, debe destacarse que esto era un objetivo en las negociaciones: lograr alivios en el corto plazo. Lógicamente la extensión de los plazos iba a generar un aumento en el monto global de intereses a abonar, pero las negociaciones se centraron en despejar el corto plazo de obligaciones pesadas que pongan en jaque las finanzas de la provincia. 

Justamente por ello, y al igual que detallamos al momento de analizar el pago de amortización de capital, existe un claro alivio para los primeros años, y una importante “sobrecarga” para el período 2025-2028

¿El acuerdo es bueno? Consideramos que lo es, ya que cumple con el objetivo de aliviar la caja provincial durante los próximos años, pero se debe apostar a un importante crecimiento de los recursos para los años próximos de modo tal de no generar un stress en la misma durante el período 2025-2028.

En la comparación con otras provincias, midiendo el recorte en puntos porcentuales, la provincia de La Rioja tuvo una quita importante, considerando siempre las tasas promedio, ya que en todos los casos las reestructuraciones de la tasa se hicieron bajo esquema step up

¿Cómo sigue el proceso?

Este principio de acuerdo fue con los principales tenedores de bonos de La Rioja, nucleados en el Grupo Ad-Hoc y en Golden Tree, que concentran el 63% del total de bonistas de la provincia. Por supuesto, tener ese respaldo es fundamental para poder alcanzar acuerdos con el resto de los tenedores, ya que se requiere un mínimo del 75% de aceptación. Por lo cual, ahora debe abrirse la instancia formal del período de aceptación.

¿Qué pasa con los pagos incumplidos? Intereses devengados no pagados

Recordemos que La Rioja no pagó tres servicios de intereses en este proceso (agosto 2020, febrero 2021 y agosto 2021). Esos pagos incumplidos hacen un total de USD 43,9 millones, y según las condiciones acordadas en el principio de acuerdo, el tratamiento de los intereses devengados y no pagados se hará de la siguiente manera: el 58% de todo interés devengado y no pagado en circulación bajo los bonos a la fecha de cierre será pagado en efectivo, en la fecha de cierre. El 42% restante irá a aumentar el monto de capital de los nuevos bonos.

Por este motivo, tal como lo especificamos previamente, en caso de que el 100% de los bonistas de su consentimiento, el capital en circulación del RIF25 se incrementará en USD 18,4 millones, valor equivalente al 42% de los intereses devengados no pagado.