Así lo informó el ministro de Hacienda, Jorge Quintero, a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. El viernes 24 de febrero se pondrán a disposición los montos correspondientes al pago del 3° servicio de renta de los mismos, se detalló.
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS
GOBIERNO DE LA RIOJA
La Rioja, 17 de febrero de 2.023.-
SRES. DE LA GERENCIA TÉCNICA Y DE VALORES NEGOCIABLES
BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES S.A.
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REF.: «TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA AL 9,750% CON VENCIMIENTO EN 2025», ACTUALMENTE DENOMINADO TÍTULOS DE DEUDA A TASA INCREMENTAL CON VENCIMIENTO EN 2.028.
AVISO DE PAGO
Tengo el agrado de dirigirme a Usted a los efectos de poner en conocimiento de los tenedores de los títulos de referencia, con derecho al cobro, que el día 24 de febrero de 2.023 se pondrán a disposición los montos correspondientes al pago del 3° servicio de renta de los mismos.
1. Monto en concepto de Intereses que se pagarán en dólares estadounidenses: Dólares Siete Millones Quinientos Sesenta y Dos Mil Seiscientos Cincuenta y Uno con 80/100 (USD 7.562.651,80.). –
2. Periodo que comprende el servicio de intereses: 24/08/22 al 24/02/23.
3. Tasa del periodo: 4,75% para el periodo desde el 24/02/22 inclusive al 24/02/23 exclusive.
4. Frecuencia de Pago de Intereses: semestral
5. Convención de Intereses: 180/360
6. Denominación Mínima: USD 1 y múltiplos enteros de USD 1
7. Moneda de Pago: Dólares Estadounidenses (USD).
8. Fecha efectiva en que se pondrá a disposición de los titulares los importes citados de intereses: 24/02/2023.
9. Nombre del agente pagador: The Bank of New York MELLON – ABA Nº 021-000-018-
SWIFT: IRVTUS3NAMS – ACCOUNT N° 1321998400 – ACCOUNT NAME: GFU-JPM Heritage Debt Service Account – Details of Payment: RIOJA2025 – Attn: Elizabeth Graham 212815-5550.
10. Domicilio: 101 Barclay Street 7 East New York. NY 10286.
11. Código de los Títulos: «ISIN – Rule 144A: US504216AA09 – Regulation S: USP6S52BAA07» – «CUSIP: Rule 144A: 504216 AAO – Regulation S: P6S52B AA0»
Fecha de legitimación para el cobro: estarán legitimados para el cobro aquellos tenedores que se encuentren registrados al cierre del día hábil anterior a la correspondiente fecha de pago.
Sin otro motivo, saludo a Usted atentamente.
Cr. JORGE ANTONIO QUINTERO
Ministro de Hacienda