DECRETO N° 1.256
La Rioja, 17 de julio de 2023
Visto: La Ley Nº 10.609 y Decreto F.E.P. Nº 117/23; y, Considerando:
Que la citada norma declara la necesidad de la Reforma Parcial de la Constitución de la Provincia de La Rioja sancionada en el año 1986, con la enmienda de 1987 y las reformas de los años 1998, 2002 y 2008, de conformidad con los lineamientos fijados en la misma.
Que el pasado 07 de mayo se llevó a cabo la elección de Convencionales Constituyentes, conforme la convocatoria efectuada mediante Decreto F.E.P. Nº 117 de fecha 03 de febrero de 2023.
Que el Artículo 8° de la Ley Nº 10.609 dispone que la Convención Constituyente se instalará en el departamento Capital e iniciará su labor dentro de los sesenta (60) días posteriores a la proclamación de los Convencionales Constituyentes.
Que habiendo resultado proclamados los mismos por el Tribunal Electoral Provincial, resulta menester fijar una fecha cierta de convocatoria para la integración de la Convención Constituyente que deberá tratar la reforma aludida.
Que el Artículo 9° de la Ley Nº 10.609 prevé la aplicación del Reglamento Interno de la Cámara de Diputados para el funcionamiento de la Convención Constituyente, quedando facultada esta última para dictar disposiciones reglamentarias que resulten necesarias a los fines de su adecuación.
Que el presente acto administrativo se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Inciso 1º del Artículo 126º de la Constitución Provincial, en cuanto establece la atribución del Gobernador de participar en la formación de las leyes, haciéndolas ejecutar y facilitando su cumplimiento por medio de reglamentos.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Inciso 1º del Artículo 126° de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1º.- Convócase a los y las Convencionales Constituyentes que resultaron electos en los comicios del día 07 de mayo de 2023, y que fueron proclamados por el Tribunal Electoral Provincial para que se reúnan en sesiones a partir del día 24 de julio del corriente año, a horas 9:30, en el recinto de la Cámara de Diputados de la Provincia
Artículo 2º.- Comuníquese la presente convocatoria a los partidos políticos cuyos candidatos resultaron electos para el cargo de Convencional Constituyente.
Artículo 3°.- El presente decreto será refrendado por los señores Jefe de Gabinete y Secretario General de la Gobernación.
Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.



