DECRETO N° 1.294

La Rioja, 20 de julio de 2023

Visto: el Decreto de la Función Ejecutiva Provincial N° 1.256/23

Considerando:

Que, conforme lo prescripto por el Artículo 1° del decreto referenciado, se fijó como fecha de inicio de las sesiones de la Convención Constituyente el día 24 de julio del corriente año a las 9.30hs, en el recinto de la Cámara de Diputados de la provincia de La Rioja.

Que, las circunstancias particulares del acto de inicio de las sesiones de la Convención Constituyente, debido a la concurrencia masiva de autoridades y público en general, sobrepasa la capacidad edilicia del recinto de la Cámara de Diputados de la Provincia. Que, en este orden resulta menester rectificar el lugar y el horario de apertura de sesiones de la Convención Constituyente provincial.

Por Ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126° de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1°.- Modificase el Artículo 1° del Decreto F.E.P. N° 1.256/23, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º.- Convocase a los Convencionales Constituyentes que resultaron electos en los comicios del día 07 de mayo de 2023, y que fueron proclamados por el Tribunal Electoral Provincial, para el inicio de sesiones de la Convención Constituyente provincial, a partir del día 24 de julio del corriente año, a las 17:00 horas, en el Paseo Cultural Pedro Ignacio de Castro Barros de la ciudad Capital.”

Artículo 2°.- El presente decreto será refrendado por los señores Jefe de Gabinete y Secretario General de la Gobernación.

Artículo 3°- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.

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Por Eduardo Nelson German

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