Publican la ley de necesidad de reforma constitucional y el decreto de promulgación

Declara la necesidad de la Reforma Parcial de la Constitución de la Provincia de La Rioja, sancionada en el año 1986, con la enmienda de 1987 y las reformas de los años 1998, 2002 y 2008, con los alcances que establece la ley.

En el Boletín Oficial del viernes 3 de febrero, el Gobierno de La Rioja publicó la ley que declaró la necesidad de la Reforma Parcial de la Constitución de la Provincia de La Rioja, sancionada en el año 1986, con la enmienda de 1987 y las reformas de los años 1998, 2002 y 2008, con los alcances que establece la ley.

En la oportunidad también publicó el decreto que promulgó dicha norma.

LEY Nº 10.609

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º.- Declaración. Declárase la necesidad de la Reforma Parcial de la Constitución de la Provincia de La Rioja, sancionada en el año 1986, con la enmienda de 1987 y las reformas de los años 1998, 2002 y 2008, con los alcances que establece la presente Ley.

Artículo 2º.- Objetivos. La Constitución de la Provincia de La Rioja, como auténtica expresión de la voluntad soberana del pueblo, podrá ser reformada en miras del logro de los siguientes objetivos generales:

a) Garantizar a los riojanos y riojanas el goce de los derechos que permitan la completa realización de sus existencias, sin exclusiones ni discriminaciones.

b) Promover acciones de protección y resguardo de la perspectiva de género, en procura de una sociedad más justa y libre.

c) Reorganizar las funciones estatales de modo que fomenten la vocación del verdadero federalismo, libertad y justicia social.

d) Consolidar la democracia basada en la participación popular y la igualdad de oportunidades para todos los riojanos y riojanas.

e) Profundizar la vigencia del principio de alternancia en el ejercicio de las funciones públicas electivas y cargos públicos, así como la periodicidad y responsabilidad de quienes las ejercen en el ámbito Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

f) Promover un estado de solidaridad social y desarrollo sustentable que fomente la asunción del destino común y conjunto de toda la población riojana para el logro del bienestar general.

Artículo 3º.- Facultades de la convención Constituyente. La Convención Constituyente podrá:

a) Efectuar las modificaciones, incorporaciones o derogaciones del texto constitucional que considere pertinentes, respecto de los puntos cuyo análisis y debate se habilitan en el Artículo 4°.

b) Efectuar la renumeración de capítulos, artículos e incisos que resulte procedente, a raíz de las reformas introducidas al texto constitucional, como así también realizar las compatibilizaciones necesarias en la denominación de sus capítulos.

c) Sancionar las cláusulas transitorias que fueren necesarias para la vigencia de las reformas introducidas.

d) Desde un enfoque transversal, revisar el texto constitucional a los fines de introducir en su redacción la perspectiva de género.

Artículo 4º.- Puntos de Reforma. La Convención Constituyente podrá avocarse al debate de los siguientes puntos centrales:

a) Periodicidad de las tres funciones del Estado: Ejecutiva, Legislativa y Judicial.

b) Paridad de Género: En los cargos electivos.

c) Consagración constitucional de los derechos al agua, a la energía y a la conectividad.

d) Libertad de Expresión y Gobernanza.

e) Constitucionalización de la coparticipación municipal primaria.

f) Constitucionalización de la renta básica universal.

En virtud de lo expuesto, la Convención Constituyente se encuentra habilitada para tratar de manera sistemática los siguientes puntos de la Constitución:

1) Preámbulo: Reformulación incorporando la perspectiva de género y la justicia social en perspectiva pro homine como pauta interpretativa de las normas programáticas y operativas que conforman el texto constitucional.

2) Principios de Organización Política: Sede de las autoridades; control de constitucionalidad y de convencionalidad; la responsabilidad del Estado.

3) Reconocimiento de los siguientes derechos: al agua, a la energía generada por fuentes renovables y no renovables; a internet y a los derechos de cuarta generación; a fortalecer al medio ambiente incorporando el desarrollo sostenible y el compromiso del Estado conjuntamente con la sociedad en la lucha por el cambio climático; la soberanía alimentaria.

4) Derechos de Usuarios y Consumidores.

5) Educación: Consolidación de la responsabilidad del Estado en la formulación de políticas públicas referidas al sistema educativo.

6) Derecho al deporte.

7) Salud Pública: Composición del sistema de salud provincial, su gobernanza, integración, perfil y contexto de emergencia.

8) Régimen Económico Financiero: Disposiciones sobre administración financiera del sector público provincial que afiance la transparencia y el acceso a la información pública; fortalecer los objetivos del desarrollo económico y social en clave de sustentabilidad; presupuesto participativo; renta básica universal.

9) Derechos Políticos y Régimen Electoral: Justicia Electoral; Consulta Popular.

10) La Periodicidad en las tres funciones del Estado: Ejecutiva, Legislativa y Judicial, con limitación temporal y alternancia de los mandatos y cargos.

11) Función Legislativa: Limites a la reelección.

12) Función Ejecutiva: Actualización de facultades y atribuciones

13) Función Judicial: Requisitos y condiciones para ser juez/jueza; integración del Tribunal Superior de Justicia; control de convencionalidad; jurisprudencia obligatoria; periodicidad de jueces/juezas y del Ministerio Público; reformulación de la competencia originaria, escuela judicial; Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento.

14) Incorporación de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes.

15) Órganos de Fiscalización y Asesoramiento: Tribunal de Cuentas límites a la reelección, Fiscal de Estado periodicidad y límites a la reelección.

16) Función Municipal: Coparticipación municipal rango constitucional; límites a la reelección en los mandatos del Departamento Deliberativo; cartas orgánicas, atribuciones, replanteo de las causales de intervención a los municipios.

17) Reforma Constitucional: Número y forma de elección de constituyentes.

Artículo 5º.- Límites a la Convención. La Convención Constituyente no podrá, bajo pena de nulidad absoluta, introducir otras modificaciones, derogaciones o agregados a la Constitución Provincial que las expresamente habilitadas en la presente Ley; estando plenamente facultada para reformar o no los puntos habilitados, así como para hacerlo del modo que entienda más oportuno y conveniente.

Artículo 6º.- Convocatoria a Elección. Autorízase a la Función Ejecutiva a convocar al pueblo de la Provincia para la elección de los y las Convencionales Constituyentes que reformarán la Constitución Provincial.

Artículo 7.- Convencionales Constituyentes. Los y las Convencionales serán elegidos en forma directa por el pueblo de la Provincia, en cuyas listas se respetará la paridad de género. Cada uno de los Departamentos del territorio de la Provincia constituirá un distrito electoral único para la elección de los y las constituyentes, distribuyéndose y adjudicándose las bancas del modo previsto por el Artículo 87° de la Constitución Provincial.

Artículo 8º.- Sede de la Convención. La Convención Constituyente se instalará en el departamento Capital e iniciará su labor dentro de los sesenta (60) días posteriores a la proclamación de los Convencionales Constituyentes.

Artículo 9º.- Funcionamiento de la Convención. La Convención Constituyente sesionará con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes y se regirá para su funcionamiento por el Reglamento Interno de la Cámara de Diputados de la Provincia, quedando facultada para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias, a los fines de su adecuación.

Artículo 10º.- Compensación Económica. Los y las Convencionales Constituyentes percibirán una compensación económica por su función, y mientras dure la misma, equivalente a la remuneración mensual que percibe un diputado provincial. La estructura y personal de la Convención Constituyente será el de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Rioja.

Artículo 11°- Previsión Presupuestaria. Autorízase a la Función Ejecutiva a realizar los gastos que demande la ejecución de esta Ley, pudiendo efectuar las reestructuraciones y modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para ese fin.

Artículo 12º.- La presente Ley entrará en vigencia el día de su publicación.

Artículo 13°- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 137º Periodo Legislativo, a quince días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.

Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.

María Florencia López – Presidenta – Cámara de Diputados – Juan Manuel Ártico – Secretario Legislativo

DECRETO Nº 104

La Rioja, 02 de febrero de 2023

Visto: el Expediente Código A1 Nº 00477- 6/2022, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley Nº 10.609, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126º inciso 1 de la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1º.- Promúlgase la Ley Nº 10.609 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 15 de diciembre de 2022.

Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.

Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.

Quintela, R.C., Gobernador – Molina, A.E., S.G.G

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