El Diario de Eduardo German

La Rioja · Argentina

Si renuncia Quintela asume Teresita Madera o se llama a elección para gobernador y vice

Si renuncia Ricardo Quintela (gobernador) asume Teresita Madera (vicegobernadora) en caso que hayan asumido el 10 de diciembre o se llama a elección para gobernador y vice en caso que el actual mandatario no jure para un nuevo período para el cual fue reelecto, según la Constitución de La Rioja. ARTÍCULO 124°. ACEFALÍA. En caso…

Si renuncia Ricardo Quintela (gobernador) asume Teresita Madera (vicegobernadora) en caso que hayan asumido el 10 de diciembre o se llama a elección para gobernador y vice en caso que el actual mandatario no jure para un nuevo período para el cual fue reelecto, según la Constitución de La Rioja.

ARTÍCULO 124°. ACEFALÍA.

En caso de muerte, destitución, renuncia, licencia, suspensión, enfermedad o ausencia del Gobernador, será reemplazado en el ejercicio de sus funciones por el Vicegobernador por todo el resto del período legal en las tres primeras situaciones y hasta que hubiere cesado la inhabilidad temporaria en las restantes.

Si la inhabilidad temporaria afectare simultáneamente al Gobernador y Vicegobernador, se hará cargo de la Función Ejecutiva, hasta que aquella cese para alguno de ellos, el Vicepresidente Primero o Vicepresidente Segundo de la Cámara de Diputados.

ARTÍCULO 125°. NUEVA ELECCIÓN.

Si antes de asumir el ciudadano electo Gobernador muriese, renunciare o no pudiese ocupar el cargo, se procederá de inmediato a una nueva elección.

En caso de acefalía simultánea y definitiva del Gobernador y Vicegobernador faltando más de dos años para la expiración del mandato, las funciones ejecutivas serán ejercidas por el Vicepresidente Primero de la Cámara de Diputados o en su defecto por el Vicepresidente Segundo de la misma o por el Presidente del Tribunal Superior, en este orden quienes deberán convocar al pueblo de la Provincia a elección de Gobernador y Vicegobernador en el término de treinta días.

No podrá ser candidato el funcionario que desempeñe interinamente el cargo de Gobernador.

Faltando menos de dos años para la finalización del período, el funcionario que desempeñe la Función Ejecutiva convocará a la Cámara de Diputados dentro de los cinco días si esta se hallare en receso, o le hará saber las vacantes dentro de las veinticuatro horas si estuviese en sesiones, para que dentro de los cinco días en el primer caso y de los tres en el segundo, se reúna con el quórum de dos tercios como mínimo a fin de designar de entre sus miembros y por mayoría de votos al reemplazante de cada uno de los cargos vacantes.

“Nunca más lo voy a hacer. Lo hice una sola vez lo hice una sola vez, con la ley ómnibus por presiones de Capital Federal de (Domingo) Cavallo, (Carlos) Menem y nunca más voy a votar una ley en contra de los ciudadanos prefiero irme y que venga a otro a ser francotirador de los riojanos”, expresó.

“Si no ganamos el 22 de octubre se van a restringir los recursos para nuestra provincia, no va a haber recursos y si a este gobernador no le va bien, tiene que presentar la renuncia”. La frase es del gobernador riojano en un acto de entrega de viviendas.


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