El Diario de Eduardo German

La Rioja · Argentina

Ivo Esteban Rojnica es dueño del proyecto minero Esperanza XV en el departamento San Martín

Edicto de Manifestación de Descubrimiento Titular: “Rojnica Ivo Esteban” – Expte. N° 06 – Letra “R” – Año 2021. Denominado: “Esperanza XV”. Departamento de Catastro Minero: Dirección de Catastro Minero, La Rioja, 23 de febrero de 2021. Señora Directora: La presente solicitud de manifestación de descubrimiento (cuyos valores de coordenadas denunciadas del lugar de toma…

Edicto de Manifestación de Descubrimiento

Titular: “Rojnica Ivo Esteban” – Expte. N° 06 – Letra “R” – Año 2021. Denominado: “Esperanza XV”. Departamento de Catastro Minero: Dirección de Catastro Minero, La Rioja, 23 de febrero de 2021.

Señora Directora: La presente solicitud de manifestación de descubrimiento (cuyos valores de coordenadas denunciadas del lugar de toma de muestra son X=6486199.50 Y=3473790.23) ha sido graficada en el Departamento Gral. San
Martín de esta Provincia.

Se informa que el área de protección de dicha manifestación tiene una superficie libre de 359 ha 6530.41 m2, dicha área de protección queda comprendida entre las
siguientes coordenadas Gauss Krugger (POSGAR 94): Y=3473063.020 X=6487142.590 Y=3475252.570 X=6487142.590 Y=3475252.570 X=6485498.980
Y=3473062.730 X=6485501.240.

Asimismo se informa que la presente Manifestación de Descubrimiento se ubica dentro del área de Cateo “Esperanza” Expte. N° 61-R-2016 a nombre de Rojnica Ivo Esteban.

En relación a las pertenencias solicitadas en fojas 2, se informa que el máximo permitido para este caso son hasta 30 pertenencias de tipo vetiforme y no 60 pertenencias como solicitó.

De acuerdo a los Artículos 67, 176,181 y 312 y reformado por el 351.

La nomenclatura catastral correspondiente es: 6486199.50 – 3473790.23-13-16-M. Se adjunta croquis demostrativo. Fdo. Ing. Víctor Daniel Zarzuelo. Dir. de Catastro
Minero. Dirección Gral. de Minería: La Rioja, 20 de abril de 2021

Visto… Y Considerando… La Directora de Minería Dispone:

Artículo 1°) Regístrese en el protocolo respectivo la solicitud de manifestación de descubrimiento denominada: “Esperanza XV”, de Oro y Cobre, sustancias de primera categoría, solicitada por el Sr. Rojnica, Ivo Esteban, ubicada en el Departamento Gral. San Martín, de esta Provincia.

Artículo 2°) Publíquense edictos en el Boletín Oficial de la Provincia por tres (3) veces en el espacio de quince (15) días, y fíjese cartel aviso en la pizarra de esta Dirección, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 53 del Código de Minería, llamando por el término de sesenta (60) días a quienes se consideren con derecho a deducir oposiciones, Art. 66° del citado Código.

Artículo 3º) La publicación de los edictos referenciada en el punto precedente, debe ser acreditada por el solicitante dentro de los veinte (20) días siguientes al de su notificación, Art. 41° del C.P.M., con la presentación del recibo expedido por el Boletín Oficial, y cumplida la misma, deberá presentar los ejemplares con los edictos publicados, bajo apercibimiento de aplicar lo establecido en el Art. 57° del C.P.M.

Artículo 4º) Inclúyase este Registro en el Padrón Minero, con la constancia de la exención del pago del canon minero por el término de tres (3) años, conforme lo establece el Art. 224° del Código de Minería.

Artículo 5°) El término de cien (100) días que prescribe el Art. 68° del Código de
Minería para la ejecución de la Labor Legal comenzará a correr desde el día siguiente al de su registro, bajo apercibimiento de caducidad del derecho, cancelando el registro y teniendo la manifestación como no presentada, Art. 60° del C.P.M.

Artículo 6°) El concesionario deberá dentro, de los treinta (30) días posteriores al vencimiento de la Labor Legal, solicitar la pertenencia que le corresponda de acuerdo a lo establecido por el Art. 67° y cc del Código de Minería, bajo apercibimiento de tener por desistido los derechos en trámite, inscribiéndose la mina como vacante, Art. 61° C.P.M.

Artículo 7°) Córrasele Vista al concesionario del Informe de Geología Minera a fs. 11.

Artículo 8°) Notifíquese, por Dirección de Escribanía de Minas, cúmplase con lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente Disposición y confecciónense los edictos ordenados haciéndose entrega para su publicación, fecho, pase a Sección Padrones. Fecho, Resérvese.

Fdo. Abg María Ivanna Guardia – Directora General de Minería


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