Créanse cuatro (4) cargos de Inspector Técnico Seccional de Nivel Inicial, en el Ministerio de Educación.
Autorízase a la Función Ejecutiva, por intermedio de los Ministerios de Educación y de Hacienda y Finanzas Públicas, a crear los cargos mencionados en el Artículo 1º
de la presente ley.








