El Diario de Eduardo German

La Rioja · Argentina

Establecen la Feria Minera entre el 18 de diciembre del 2023 y 2 de febrero de 2024

Dirección General de Minería DISPOSICIÓN D.G.M. N° 526 La Rioja, 13 de diciembre de 2023 Visto: Lo invocado por Decreto N° 2.221/23, mediante la cual se establece el periodo de receso invernal, de acuerdo a lo previsto por la Ley N° 8.766, para la Administración Pública Central, y; Considerando: Que la norma legal consignada consagra…

Dirección General de Minería

DISPOSICIÓN D.G.M. N° 526

La Rioja, 13 de diciembre de 2023

Visto: Lo invocado por Decreto N° 2.221/23, mediante la cual se establece el periodo de receso invernal, de acuerdo a lo previsto por la Ley N° 8.766, para la Administración Pública Central, y; Considerando:

Que la norma legal consignada consagra dicha modalidad para la Dirección General de Minería, haciéndose necesario por lo tanto disponer el acto administrativo pertinente establecido en las características de funcionamiento dentro del periodo de receso.

Que a los fines puntualizados precedentemente y atento a la previsión normativa, se hace necesario establecer horario, nómina del personal que prestará servicios durante la feria y disponer lo que corresponda al Trámite Minero.

Por ello; y en uso de las facultades que le son propias, LA DIRECTORA GENERAL DE MINERÍA DISPONE:

Artículo 1°.- Establézcase, como Feria Minera, el periodo comprendido entre el 18 de diciembre del 2023 y 02 de febrero de 2024, ambos inclusive, con suspensión de términos procesales en el Trámite Minero.

Artículo 2º.- Desígnese, como personal administrativo a cargo de Mesa de Entrada durante el periodo de feria minera a la Srta. Deluigi, Licia Sofía; quienes se desempeñarán en el horario de 9 a 12.

Artículo 3°.- El personal afectado para prestar servicios durante el receso, entrará en compensación de Feria por igual término, entre el 05 de febrero de 2024 y el 22 de marzo ambas fechas inclusive.

Artículo 4°.- La Directora General de Minería, podrá disponer la concurrencia de cualquier otro personal profesional, técnico, administrativo, chofer y/o de maestranza, que serán llamados en cada caso específico y por el tiempo necesario para cumplir las tareas que surgen de las obligaciones de la repartición, quienes serán compensados por los días trabajados mediante los francos correspondientes.

Artículo 5°.- Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión del Capital Humano, publíquese y notifíquese al Personal de la Dirección General de Minería. Archívese.

Dra. Paola D. Marinaro

Directora General de Minería

Secretaría de Minería


Descubre más desde El Diario de Eduardo German

Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.

Descubre más desde El Diario de Eduardo German

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo