Con el objetivo de promover el trabajo registrado y la ampliación de los beneficios de la seguridad social de los trabajadores y las trabajadoras rurales que prestan servicios en actividades temporales y estacionales y sus grupos familiares, el Gobierno Provincial se adhirió oportunamente al Decreto P.E.N. Nº 514/21 mediante D.N.U. Nº 2.358/21, ratificado por Ley Nº 10.485.

Mediante dichos instrumentos se garantizó a quienes sean contratados bajo la modalidad de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo, conforme lo dispuesto en los Artículos 17º y 18º de la Ley Nº 26.727 y a aquellas personas que sean contratadas para desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad
establecida en el Artículo 96º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), quedando comprendidos quienes resulten alcanzados por los Convenios de Corresponsabilidad Gremial, que las asignaciones familiares que les correspondan en ningún caso podrán ser inferiores al monto equivalente al Cien por Ciento (100%) del valor de la
Asignación Universal por Hijo para Protección Social, en las condiciones y los términos que fijen las normas complementarias.

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Por Eduardo Nelson German

Periodismo + Opinión

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