Con el objetivo de promover el trabajo registrado y la ampliación de los beneficios de la seguridad social de los trabajadores y las trabajadoras rurales que prestan servicios en actividades temporales y estacionales y sus grupos familiares, el Gobierno Provincial se adhirió oportunamente al Decreto P.E.N. Nº 514/21 mediante D.N.U. Nº 2.358/21, ratificado por Ley Nº 10.485. Mediante dichos instrumentos se garantizó a quienes sean contratados bajo la modalidad de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo, conforme lo dispuesto en los Artículos 17º y 18º de la Ley Nº 26.727 y a aquellas personas que sean contratadas para desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidadestablecida en el Artículo 96º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), quedando comprendidos quienes resulten alcanzados por los Convenios de Corresponsabilidad Gremial, que las asignaciones familiares que les correspondan en ningún caso podrán ser inferiores al monto equivalente al Cien por Ciento (100%) del valor de laAsignación Universal por Hijo para Protección Social, en las condiciones y los términos que fijen las normas complementarias. Compartir Compartir en WhatsApp (Se abre en una ventana nueva) WhatsApp Comparte en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook Compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X Imprimir (Se abre en una ventana nueva) Imprimir Relacionado Navegación de entradas Otorgan a la Provincia 1.130.000 dólares del Programa de Promoción de Sistemas Agroalimentarios Resilientes y Sostenibles para la Agricultura Familiar Prorrogan las transferencias e inicios de causas sobre los delitos penados por Ley de Estupefacientes