El Diario de Eduardo German

La Rioja · Argentina

La Corte Suprema desestima queja en caso de verificación de crédito

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en una resolución dictada el 21 de mayo de 2025, desestimó por inadmisible un recurso de queja presentado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) en una causa de ejecución fiscal contra Transportes 9 de Julio S.A.P.E.M. El recurso de queja, que se originó…

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en una resolución dictada el 21 de mayo de 2025, desestimó por inadmisible un recurso de queja presentado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) en una causa de ejecución fiscal contra Transportes 9 de Julio S.A.P.E.M.

El recurso de queja, que se originó a partir de la denegación de un recurso extraordinario, fue considerado inadmisible por el máximo tribunal, según lo establecido en el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La decisión fue adoptada de forma unánime por los miembros de la Corte.

El caso, identificado como «Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Transportes 9 de Julio S.A.P.E.M. s/ incidente de verificación de crédito», llegó a la Corte Suprema luego de haber transitado por la Cámara Segunda en lo Civil, Comercial y de Minas, Sala B, y el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de La Rioja. La representación del GCBA en esta instancia estuvo a cargo del Dr. Ramón Esteban Páez.

Como consecuencia de la desestimación, la Corte intimó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectuar el depósito previsto en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el ejercicio financiero correspondiente y de conformidad con la acordada 47/91.

Voto del Ministro Lorenzetti: Aclaración sobre el alcance de la decisión

En su voto particular, el Dr. Ricardo Luis Lorenzetti coincidió con la inadmisibilidad del recurso extraordinario. Además, el ministro aprovechó la oportunidad para enfatizar que la desestimación de un recurso extraordinario bajo el artículo 280 no implica una confirmación ni una afirmación de la justicia o acierto de la decisión recurrida. Citó como precedente la causa «Vidal» (Fallos: 344:3156), que contó con el acuerdo de los jueces Rosatti, Maqueda, Highton de Nolasco y el propio Lorenzetti, para evitar interpretaciones erróneas sobre el alcance de los fallos de la Corte Suprema en este tipo de casos.

Tras la notificación y el registro correspondiente en Mesa de Entradas, las actuaciones serán archivadas.


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