Revés judicial para el Partido Libertario de La Rioja: la Corte Suprema rechazó un recurso para mantener su nombre

2–3 minutos

La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó un recurso extraordinario presentado por el Partido Libertario de La Rioja, que buscaba revocar un fallo de la Cámara Nacional Electoral que le impedía usar esa denominación; el máximo tribunal ratificó la decisión que le había sido favorable en primera instancia en el Juzgado Federal de la provincia.


Un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) puso fin a la disputa por el nombre del Partido Libertario en La Rioja. El máximo tribunal desestimó el recurso de queja presentado por el apoderado de la agrupación, Matías Maximiliano Rubia, con el que buscaban revertir una decisión de la Cámara Nacional Electoral (CNE) que les había revocado la posibilidad de utilizar el nombre de «Partido Libertario».

El conflicto se originó cuando la agrupación, que antes se llamaba «Proyecto Joven», resolvió cambiar su nombre a «Partido Libertario» en marzo de 2024. Si bien el Juzgado Federal con competencia Electoral de La Rioja, a cargo del juez Daniel Herrera Piedrabuena, había fallado a favor del cambio de nombre en julio de 2024, la decisión fue apelada por La Libertad Avanza y otros partidos.

La Cámara Nacional Electoral revocó el fallo de primera instancia en junio de 2024, argumentando que el uso de la denominación «Libertario» podía generar confusión en el electorado riojano, ya que esa ideología está «indisolublemente asociada» con la figura del presidente Javier Milei y el partido La Libertad Avanza.

Ante la negativa de la Cámara, el Partido Libertario de La Rioja interpuso un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema. En el documento, la agrupación riojana argumentó que la sentencia de la CNE había incurrido en una «arbitrariedad» al pasar por alto los argumentos del juez riojano, quien es «garante de la aplicación de la norma electoral en nuestra Provincia». Además, destacaron que el juez Herrera Piedrabuena había señalado en su fallo que «no es concebible que, en el actual contexto político cultural de la ciudadanía, un elector simpatizante de ‘La Libertad Avanza’ se confunda y se afilie o incline su voluntad por el ‘Partido Libertario’».

A pesar de los fundamentos, la Corte Suprema de Justicia desestimó la presentación directa de la agrupación riojana, aduciendo que no cumplió con los requisitos formales del reglamento de quejas, poniendo así fin a la disputa por la denominación partidaria a nivel local.

Fallo

Descubre más desde Eduardo German

Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.

Últimas noticias