Alerta en la Capital: el Concejo Deliberante desafecta un terreno público para transferirlo a la empresa EDELAR S.A.U.

Mediante la Ordenanza N° 6695, el Municipio capitalino avanza con la transferencia de un dominio público ubicado en una zona clave del sur de la ciudad, en la Avenida Los Cactus, justificando la acción en un «incumplimiento» anterior de la empresa. Buscan concretar un viejo acuerdo. La polémica desafectación en el sur de la Capital…

Mediante la Ordenanza N° 6695, el Municipio capitalino avanza con la transferencia de un dominio público ubicado en una zona clave del sur de la ciudad, en la Avenida Los Cactus, justificando la acción en un «incumplimiento» anterior de la empresa. Buscan concretar un viejo acuerdo.


La polémica desafectación en el sur de la Capital

LA RIOJA. – El Concejo Deliberante de la ciudad de La Rioja sancionó una nueva normativa que pone el foco en la gestión de bienes públicos y las concesiones de servicios. Se trata de la Ordenanza N° 6695, que autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a desafectar y transferir un terreno de dominio público a la empresa de energía EDELAR S.A.U.

El terreno en cuestión está ubicado en una zona clave del sur de la Capital, específicamente sobre Avenida Los Cactus, a unos 100 metros de Avenida Félix de la Colina. La medida implica que la parcela, identificada como Circunscripción I – Manzana 1792 – Parcela 1, dejará de ser patrimonio municipal para pasar a manos de la empresa.

La decisión se ampara en el artículo 236 del Código Civil y Comercial de la Nación, declarando el bien como de «propiedad municipal».

El trasfondo: un acuerdo pendiente con la empresa de energía

La ordenanza municipal N° 6695 no es una medida aislada. El documento señala en sus considerandos que la transferencia del terreno a EDELAR S.A.U. se realiza conforme a lo dispuesto en una ordenanza previa (la N° 1056) y, crucialmente, que la transferencia es necesaria ante el «incumplimiento» de la empresa a lo establecido en el Art. 3° de la Ordenanza N° 6695/25.

Esto indica que la transferencia del terreno responde a un acuerdo o compromiso que el Municipio busca saldar o concretar con la empresa de distribución eléctrica. La desafectación del dominio público es un paso fundamental para que el Departamento Ejecutivo Municipal, a cargo del intendente, pueda efectivizar legalmente la transferencia en calidad de donación o permuta.

El texto de la Ordenanza, sancionado por el Concejo y promulgado por el Intendente Municipal a través del Decreto N° 2.903, instruye a la Escribanía Municipal a proceder con la confección de la escritura de dominio correspondiente, asegurando que el proceso cumpla con todas las regulaciones provinciales y las leyes de Catastro y Loteo.

En un contexto de tensión por el costo de los servicios y la infraestructura energética, esta transferencia de un bien público a la distribuidora de energía levanta interrogantes sobre la contrapartida que la Municipalidad obtendrá a cambio de ceder un terreno en una zona de expansión de la ciudad.



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