El máximo tribunal de la Nación desestimó un recurso directo presentado en el caso contra José Jorge Arturo Vergara. La decisión se basó en fallas técnicas y el incumplimiento de reglamentos procesales básicos por parte de la representación legal.


BUENOS AIRES/LA RIOJA. La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó un recurso de queja interpuesto por la parte querellante en la causa caratulada como «Vergara, José Jorge Arturo y otro s/ abuso sexual simple agravado». El fallo, firmado el 19 de febrero de 2026, pone un freno a las aspiraciones de la querella de revertir decisiones tomadas previamente por la justicia riojana.

El máximo tribunal, con las firmas de los magistrados Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, determinó que la presentación no cumplió con los requisitos formales exigidos por la normativa vigente. Específicamente, se señaló la falta de adecuación a los artículos 5º y 7º (incisos a y c) del reglamento aprobado por la acordada $/2007 de la Corte.

Fallas técnicas y apercibimiento

La resolución de la Corte es contundente al desestimar la presentación directa. Más allá del rechazo, el tribunal intimó a la parte recurrente —asistida legalmente por la Dra. Élida Isabel Barrera— a que en un plazo de cinco días efectúe el depósito correspondiente según lo dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

«Desestímase la presentación directa. Intímese a la parte recurrente a que… efectúe el depósito… bajo apercibimiento de ejecución».

El recorrido judicial en La Rioja

La causa tiene un largo historial en los pasillos de tribunales locales. Antes de llegar a la instancia nacional, el expediente pasó por la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de La Rioja y, posteriormente, por el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia.

Este rechazo formal en la Ciudad de Buenos Aires representa un obstáculo significativo para la querellante, identificada como A. D. S. Z., quien buscaba una revisión extraordinaria de lo actuado en la provincia. Con esta decisión, la Corte ordena que, una vez cumplidos los trámites administrativos y el depósito de ley, el expediente sea oportunamente archivado.


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Por Eduardo Nelson German

Periodismo + Opinión

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