La Cámara de Diputados provincial aprobó por unanimidad la fe de erratas del Artículo 133° de la Ley N° 10.853, sancionada en noviembre de 2025. La norma entrará en vigencia el 1° de abril de 2026. La Cámara de Diputados de La Rioja sancionó la Resolución N° 04/141°, mediante la cual se corrige un error tipográfico detectado en el Artículo 133° de la Ley N° 10.853 (Orgánica y de funcionamiento del Tribunal de Cuentas de la Provincia). El error consistía en la repetición del primer y parte del segundo párrafo dentro del mismo artículo, lo que generaba una redacción inconexa. La Cámara consideró que se trata de un error formal que no modifica el espíritu ni el contenido sustancial de la ley, por lo que procedió a su subsanación mediante fe de erratas. Texto corregido del Artículo 133° El artículo quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 133°.- El procesamiento de datos en el ámbito del Tribunal de Cuentas deberá realizarse conforme a los principios de licitud, finalidad, minimización, exactitud, integridad, confidencialidad, disponibilidad, autenticidad, inalterabilidad y trazabilidad de la información. Será obligatorio respetar las normas vigentes en materia de protección de datos personales, acceso a la información pública y seguridad de la información, garantizando un tratamiento ético, transparente y proporcional de los datos.Los datos utilizados en los procedimientos y sistemas tecnológicos del Tribunal de Cuentas, incluidos aquellos empleados en herramientas de inteligencia artificial, deberán ser recolectados y gestionados conforme a finalidades determinadas, explícitas y legítimas, y no serán tratados ulteriormente de manera incompatible con dichas finalidades. La reglamentación establecerá los estándares y procedimientos aplicables al tratamiento y procesamiento de datos, incluyendo los protocolos de actuación ante incidentes, los mecanismos de resguardo y los criterios de interoperabilidad con otros organismos públicos.” Además, la resolución dispone la publicación en el Boletín Oficial del texto completo y corregido de la Ley N° 10.853. La ley fue sancionada el 20 de noviembre de 2025, promulgada por Decreto F.E.P. N° 1.660/25 el 12 de diciembre y publicada originalmente el 19 de diciembre de 2025. Su entrada en vigencia está prevista para el 1° de abril de 2026. La resolución fue firmada por el vicepresidente 1° de la Cámara de Diputados, Mario Claudio Ruiz (en ejercicio de la presidencia), y la secretaria legislativa, Mirtha María Teresita Luna. Compartir Compartir en WhatsApp (Se abre en una ventana nueva) WhatsApp Comparte en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook Compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X Imprimir (Se abre en una ventana nueva) Imprimir Relacionado Navegación de entradas Martín Menem recibirá el martes al enviado de Quintela: La Rioja pedirá recursos frescos en medio de una grave crisis financiera Vialidad de La Rioja llama a licitación para comprar combustible por más de 250 millones de pesos