Histórico fallo del TSJ: ratifican condena contra Aguas Riojanas y el Municipio por una muerte causada por un bache
El Tribunal Superior de Justicia rechazó los recursos de casación y confirmó la responsabilidad solidaria de la empresa y la comuna por el fallecimiento de un motociclista en 2016. «El nuevo paradigma prioriza la reparación del daño al damnificado», sentenciaron los magistrados.
En una resolución que marca un precedente fundamental sobre la responsabilidad del Estado y las empresas concesionarias en el mantenimiento de la vía pública, el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJ) confirmó la sentencia que condena a Aguas Riojanas S.A.P.E.M. y a la Municipalidad del Departamento Capital por la muerte de César Eduardo Sotomayor.
En una resolución que marca un precedente fundamental sobre la responsabilidad del Estado y las empresas concesionarias en el mantenimiento de la vía pública, el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJ) confirmó la sentencia que condena a Aguas Riojanas S.A.P.E.M. y a la Municipalidad del Departamento Capital por la muerte de César Eduardo Sotomayor.El máximo tribunal, integrado por los doctores Claudio José Ana, Claudio Nicolás Saúl y la doctora Ana Karina Becerra, ratificó el fallo de la Cámara Segunda en lo Civil que determinó que el accidente fue provocado por el deficiente estado de la calzada.
El hecho y la «cosa riesgosa»
El trágico suceso ocurrió el 14 de junio de 2016 en la intersección de la Avda. Lanzilotto y calle Tesorieri. Sotomayor circulaba en su motocicleta cuando impactó contra una tapa de alcantarilla que sobresalía significativamente debido al hundimiento del asfalto, provocado por una persistente pérdida de agua. El impacto le causó lesiones que le provocaron la muerte días después.
El TSJ validó la conclusión del juez de mérito al considerar la alcantarilla como una «cosa riesgosa». En este sentido, atribuyó:
- Responsabilidad subjetiva a Aguas Riojanas: Por omisión, al no haber reparado la pérdida de agua que deterioró el pavimento y dejó la tapa expuesta.
- Responsabilidad objetiva y solidaria al Municipio: En virtud de su deber de policía, fiscalización y control del mantenimiento de las calles.
Rechazo de las eximentes
Las demandadas intentaron mitigar su responsabilidad alegando «culpa de la víctima» debido a un exceso de velocidad (circulaba a 66 km/h en una zona de 60 km/h) y el supuesto mal uso del casco protector.
Sin embargo, el Tribunal fue tajante al confirmar que estas infracciones no fueron determinantes para el desenlace. El fallo subraya que el casco pudo desprenderse por el arrastre y que el leve exceso de velocidad estaba dentro de los márgenes de error, sin constituir una causa concurrente que exonerara a los entes responsables.
Indemnizaciones millonarias
Con el rechazo de los recursos de casación, quedó firme la condena a pagar de forma solidaria las siguientes indemnizaciones:
- Daño Material (Valor Vida): Calculado sobre la base del salario mínimo vital y móvil, destinado en un 50% para la viuda, Gladys Paola Córdoba, y el 25% para cada uno de los tres hijos menores.
- Daño Moral: Se fijó un monto de $3.750.000 para la viuda y $3.500.000 para cada hijo, en razón del sufrimiento y la angustia causados por la pérdida.
Un cambio de paradigma jurídico
El TSJ destacó que, bajo el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, la responsabilidad civil ha dejado de centrarse en el castigo al responsable para enfocarse en la protección y reparación integral de la persona damnificada. «Debe repararse todo daño sufrido injustamente», concluye el pronunciamiento que obliga a las demandadas a hacerse cargo de las costas del proceso.
Fallo: Expte. N° 18.176-Año 2024 – Letra «A» – «Aguas Riojanas S.A.P.E.M. – Casación».