La Corte Suprema devuelve a Catamarca la investigación por traslado de residuos peligrosos hacia La Rioja
La Suprema Corte resolvió una contienda de competencia entre juzgados federales y provinciales, definiendo que la jurisdicción ordinaria de Catamarca debe proseguir la investigación sobre el manejo ilegal de desechos mineros y patogénicos. El fallo evidencia cómo La Rioja emerge como punto de fricción regulatoria en conflictos ambientales del Noroeste argentino.
En una decisión que expone las grietas en la arquitectura institucional ambiental argentina, la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó el 23 de abril de este año que corresponde al Juzgado de Control de Garantías nº 4 de Catamarca proseguir la investigación sobre irregularidades en la gestión, tratamiento y traslado de residuos mineros y patogénicos. La contienda jurisdiccional había enfrentado al Juzgado Federal nº 1 de esa provincia contra la justicia local durante meses, evidenciando una ambigüedad fundamental: cuándo un problema ambiental provincial se convierte en asunto de competencia federal.
El caso se origina en una publicación periodística que denunció irregularidades en el manejo de material patogénico en Catamarca, cuya investigación de oficio derivó posteriormente en una denuncia formal del diputado provincial Hugo Daniel Á contra el gobernador, el ministro de Servicios Públicos y Medio Ambiente, y el intendente de Andalgalá. El argumento central giraba sobre la instalación de una planta de residuos que, según la acusación, violaría estándares legales y técnicos exigibles. Las empresas responsables —contratadas por la Agencia de Residuos Sólidos Urbanos de Catamarca (ARSUC)— habrían recolectado desechos biológicos en centros de salud provinciales y trasladado el material hacia una planta en Andalgalá, con supuesto destino también hacia La Rioja y rutas que atraviesan Tucumán.
La relevancia de La Rioja en el fallo es circunstancial pero sintomática: el tribunal federal y la fiscalía descartaron un impacto ambiental interjurisdiccional precisamente porque el ingreso de residuos fue rechazado en frontera riojana. Este detalle revela tanto la fragilidad de los controles interprovinciales como la capacidad defensiva limitada que poseen provincias del interior para resistir la externalización de pasivos ambientales ajenos. La Rioja actuó aquí como cortafuego institucional, no como víctima de contaminación, pero el principio subyacente es preocupante: ¿cuánta vigilancia y coordinación existe realmente entre provincias en materia de transporte de desechos peligrosos?
El razonamiento de la Procuraduría General de la Nación —que la Corte hizo suyo— se ancla en una doctrina consolidada: la ley 24.051 delimita la competencia federal exclusivamente a casos donde existe afectación ambiental «más allá de la frontera provincial» en que se generó el residuo, y tal afectación debe demostrarse con «grado de convicción suficiente». Al no materializarse daño en La Rioja ni atravesamiento comprobado de Tucumán, la Corte priorizó la regla de la competencia ordinaria sobre la excepción federal. Esta jerarquía normativa deja a la provincia de Catamarca como responsable principal, aunque también revela un vacío: ¿quién fiscaliza los intentos de transporte rechazados?
La clausura municipal de la planta por incumplimientos denunciados por la secretaria municipal de Medio Ambiente —y la posterior fricción entre autoridades municipales y provinciales— agrega una capa adicional de disfunción institucional. La fiscalía federal llegó a considerar el incumplimiento de deberes de funcionario público por parte de autoridades provinciales y municipales, un aspecto que la Corte consideró que «incumbe a los juzgados locales». En otras palabras: una provincia habilitó regulatoriamente a empresas que presuntamente violaban esos mismos estándares, y la responsabilidad penal derivada debe ventilarse en la justicia catamarca.
Para La Rioja, el fallo proyecta una lección incómoda. La provincia aparece mencionada solo como destino rechazado, lo que en teoría la protege de un pasivo ambiental inmediato, pero en la práctica subraya cuán vulnerable es frente a intentos de transporte de desechos desde provincias mineras con regulaciones más laxas o enforcement deficiente. El caso también ilustra por qué la coordinación ambiental interprovincial —tema crítico en un contexto de expansión extractivista en el Noroeste— sigue siendo letra muerta en la arquitectura regulatoria argentina.
La restitución de la causa a Catamarca consolida un principio claro: la provincia originaria retiene responsabilidad institucional sobre sus propios residuos, incluso cuando hay intención de exportarlos. Pero también expone la fragmentación del sistema: cada provincia fiscaliza sus propias fronteras, sin mecanismos coordinados de vigilancia ambiental interjurisdiccional. En un contexto donde La Rioja enfrenta presiones derivadas de sus propios pasivos mineros y energéticos, esta sentencia recuerda que la defensa de límites provinciales es también defensa ambiental.
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