La Corte Suprema habilitó la demanda de La Rioja contra Nación por fondos coparticipables, pero la encauzó como juicio ordinario y postergó el reclamo de Quintela
El máximo tribunal declaró su competencia originaria en la causa CSJ 2271/2024, iniciada por la Provincia en febrero de 2024 por la retención de transferencias automáticas que en su origen superaban los $56.000 millones. Sin embargo, descartó el carril urgente del amparo y dispuso que el expediente tramite por las vías más extensas del proceso ordinario, replicando el criterio fijado el mismo día para Buenos Aires. Para La Rioja, la decisión despeja un obstáculo procesal pero abre un horizonte de años antes de una sentencia de fondo.
Después de más de dos años de silencio en los estrados de Talcahuano 550, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció el miércoles 30 de abril en la causa CSJ 2271/2024, caratulada «La Rioja, Provincia de c/ Estado Nacional s/ amparo». Con las firmas de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz, el tribunal resolvió dos cuestiones decisivas para la estrategia jurídica del gobernador Ricardo Quintela frente a la administración de Javier Milei: aceptó intervenir en instancia originaria, pero rechazó la vía expedita del amparo y reencauzó el reclamo por el trámite del juicio ordinario previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
La sentencia es notoriamente austera. En un texto de apenas dos carillas, los ministros remitieron sus fundamentos a la causa CSJ 2373/2024, «Buenos Aires Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad», resuelta en idéntica fecha. Es decir: La Rioja recibió, palabra por palabra, el mismo tratamiento procesal que el reclamo del bonaerense Axel Kicillof, en lo que constituye una señal política inequívoca del máximo tribunal hacia los gobernadores peronistas que litigan contra el Poder Ejecutivo Nacional por la administración de los recursos federales.
Una victoria procesal incompleta
El reconocimiento de la competencia originaria —prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional para los litigios en los que una provincia es parte— es, en términos formales, un triunfo para la administración riojana. La provincia, representada por el Fiscal de Estado Segundo Emilio Rodríguez junto con las apoderadas Vilma Noemí Ghiano y María Alejandra Ferrer Agüero, y la patrocinante Patricia Franchini, había impulsado el expediente en febrero de 2024 con el patrocinio del constitucionalista Andrés Gil Domínguez.
El planteo original reclamaba la transferencia de $9.300 millones correspondientes al ejercicio 2023 más $47.000 millones del ejercicio 2024 —ambos importes a actualizar por el IPC del INDEC— por considerar que se trataba de fondos coparticipables retenidos indebidamente y no de partidas discrecionales del Tesoro Nacional. La provincia había pedido, además, una medida cautelar urgente con embargo sobre el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional (ATN) hasta cubrir las cifras adeudadas.
Sin embargo, la Corte fue explícita al sostener que el objeto de la pretensión «exige que se canalice por vías que no limiten los mecanismos procesales a los previstos para la acción aquí esgrimida». Traducido del lenguaje técnico: la complejidad del reclamo exige etapas probatorias y de discusión que el amparo —diseñado para situaciones de manifiesta arbitrariedad e ilegalidad— no puede ofrecer. El resultado práctico es la pérdida de la urgencia que, dos años atrás, había sido el principal argumento de La Rioja para acudir directamente al máximo tribunal.
El impacto sobre las finanzas provinciales
La decisión llega en un momento particularmente delicado para la administración Quintela. En el primer trimestre de 2026, la recaudación tributaria propia de la provincia mostró una caída cercana al 15% en términos reales, y los datos de coparticipación —pese a las mejoras nominales— continúan corriendo por detrás de la inflación interanual del 32,6% medida por el INDEC en marzo. A ello se suma que La Rioja sigue siendo la única provincia argentina en situación de default sobre títulos públicos en el mercado internacional, un cuadro que limita su capacidad de financiamiento alternativo.
En este contexto, la conversión del amparo en juicio ordinario implica que cualquier recupero de los fondos reclamados —si la Corte termina dándole la razón a la provincia— no se materializará en el corto plazo. El precedente al que remite el fallo (Fallos: 344:1928) establece que estas causas suelen extenderse por períodos prolongados, lo que en la práctica suele desactivar el efecto financiero del reclamo en términos reales por la combinación de inflación y tasas de interés judicial.
Próximos pasos
La sentencia dispuso comunicar el inicio de la demanda a la Procuración del Tesoro de la Nación a los fines previstos por los artículos 8º y 10º de la ley 25.344, norma que regula la emergencia económica del Estado y obliga a notificar a los abogados del fisco como paso previo a la integración formal de la litis. El Estado Nacional, que hasta ahora no se había presentado en autos, deberá ahora contestar la demanda y abrirse el período probatorio. Solo entonces, y previa intervención de la Procuración General de la Nación, la Corte estará en condiciones de dictar sentencia sobre el fondo del asunto: si la retención de los fondos por parte de la administración Milei configuró o no una violación al régimen de coparticipación federal de impuestos consagrado en la Constitución.
La resolución