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Tierras congeló por un año cualquier cambio sobre inmuebles rurales de Valle Hermoso

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Durante la vigencia de la medida, el organismo provincial podrá relevar antecedentes catastrales y dominiales sin que nuevas ocupaciones o modificaciones agraven eventuales conflictos sobre la tierra.

La decisión fue adoptada mediante la Resolución N.º 496, dictada el 5 de agosto de 2026 dentro del expediente G-02-00126-6-26. El plazo comenzará a contarse desde la publicación del edicto en el Boletín Oficial y se extenderá durante 360 días.

El territorio alcanzado tiene como límites generales el paraje Punta de Agua, al norte; el paraje Segovia, al sur; Famatina y el paraje Alumbrera, al este, y el cerro Toro Negro, al oeste. La delimitación técnica quedó establecida mediante cinco coordenadas del sistema Gauss-Krüger.

Qué implica la medida

La declaración como Área Bajo Procesamiento funciona como una medida preventiva destinada a conservar el estado de los inmuebles mientras la autoridad provincial analiza antecedentes catastrales y dominiales.

Durante su vigencia queda prohibido realizar cualquier acto material o jurídico que pueda cambiar la situación de las tierras. La restricción incluye especialmente la toma de posesión u ocupación de superficies sin autorización expresa de la Secretaría.

La medida no equivale por sí misma a una expropiación, un desalojo ni una transferencia de la propiedad al Estado. Su efecto inmediato es impedir innovaciones mientras se desarrolla el procedimiento administrativo correspondiente.

El régimen se encuentra contemplado en las leyes provinciales 6.595 y 8.761. Este instrumento suele utilizarse ante la existencia de títulos superpuestos, ocupaciones, conflictos de límites o la necesidad de avanzar con procesos de regularización dominial.

Un documento técnico referido al régimen riojano explica que la declaración tiene efectos semejantes a una medida de no innovar: permite reunir antecedentes, ordenar la información territorial y evitar que nuevas ocupaciones agraven posibles conflictos.

La prohibición alcanza tanto a particulares como a cualquier interesado que pretenda modificar la situación existente. Las actuaciones que resulten necesarias deberán contar previamente con una autorización fundada de la Secretaría de Tierras.

La resolución fue firmada por la titular del organismo provincial, Irene Zárate Rivadera.

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