El juez de Ejecución Jorge Gamal Chamía hizo lugar al pedido de la defensa de Alfredo Olivera, quien cumplía una pena de cinco años bajo modalidad domiciliaria. El beneficio contó con el dictamen favorable del fiscal general Federico Martín Carniel y le prohíbe al imputado salir de la provincia hasta mayo de 2028.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja concedió este martes el beneficio de la libertad condicional a Alfredo Olivera, quien cumplía una condena firme de cinco años de prisión efectiva —bajo la modalidad de arresto domiciliario— como coautor del delito de trata de personas mayores de 18 años con fines de explotación sexual, agravado por el abuso de la situación de vulnerabilidad y la pluralidad de víctimas.
La resolución fue firmada hoy por el juez de Ejecución Penal del tribunal federal riojano, Jorge Gamal Chamía, y refrendada por el secretario de Cámara ad-hoc, Francisco Quiroga Granillo, en el marco del expediente FCB 10496/2014/TO1/12.
El fallo hizo lugar a la presentación formulada por el defensor público coadyuvante, Juan Miguel Deleonardi, y contó con el dictamen favorable del fiscal general subrogante, Federico Martín Carniel, al dar por acreditado que el interno alcanzó los dos tercios de su condena el pasado 19 de septiembre de 2026, mientras que el vencimiento total de la pena operará el 20 de mayo de 2028.
El encuadre legal y la imposibilidad de localizar a las víctimas
En los fundamentos de la sentencia, el magistrado precisó que Olivera había sido condenado el 30 de junio de 2023 por hechos cometidos el 6 de julio de 2014, motivo por el cual se le aplicó el régimen de la Ley de Ejecución Penal N° 24.660 previo a la reforma de la Ley 27.375 (sancionada en julio de 2017), normativa que posteriormente prohibió los beneficios de liberación anticipada para los delitos de trata de personas.
Para conceder la soltura anticipada, el tribunal valoró de forma positiva los informes técnico-criminológicos del Servicio Penitenciario Provincial, los controles de prisión domiciliaria efectuados por la Policía Federal Argentina y el Patronato de Liberados, y el reporte del Registro Nacional de Reincidencia que certificó la ausencia de nuevos delitos o causas pendientes.
Asimismo, la resolución dejó constancia de que el juzgado ordenó notificar a las tres mujeres víctimas del caso(identificadas con las siglas J.P.A., K.F.S. y V.R.E.) en cumplimiento de las leyes 26.364 y 26.485 para que manifestaran si deseaban ser escuchadas antes de la decisión, pero los notificadores judiciales informaron que no pudieron ser localizadas.
Domicilio en Chilecito y prohibición de salir de La Rioja
Como condición estricta para mantener el beneficio bajo apercibimiento de revocatoria inmediata, el juez Chamía le impuso a Olivera la obligación de fijar residencia en la calle Catamarca 258, del barrio Nueva Italia de la ciudad de Chilecito, bajo la supervisión mensual de la Dirección del Patronato de Liberados de la Provincia.
Además, el condenado no podrá salir de los límites de la provincia de La Rioja sin autorización judicial previa y excepcional, deberá comparecer del 1 al 10 de cada mes ante el Tribunal Oral Federal hasta completar su condena en mayo de 2028, abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas o estupefacientes y no cometer nuevos delitos.
El fallo








