La administradora del mercado mayorista acusa al Gobierno de La Rioja de romper de manera unilateral la cadena de pagos nacional y desfinanciar a generadores y transportistas. El máximo tribunal activó la causa por una deuda inicial de más de 8.183 millones de pesos y le dio 60 días a la provincia para responder.
El corazón de la disputa judicial que llegó a los despachos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) tiene un dato financiero demoledor: la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA) denunció que la distribuidora estatal riojana EDELAR dejó de abonar el 100% de sus compras de electricidad como consecuencia directa del congelamiento tarifario dispuesto por el Ejecutivo provincial, quebrando la cadena de pagos del sistema energético nacional.
A través de una resolución firmada el pasado 29 de octubre por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal del país declaró su competencia originaria en el expediente CSJ 1847/2024 y le corrió traslado de la demanda a la Provincia de La Rioja por un plazo de 60 días. Al momento de iniciarse el reclamo judicial, el rojo acumulado por las facturas impagas de EDELAR ya alcanzaba los $8.183.406.774,76.
Del decreto provincial al «pago cero»
En su presentación, CAMMESA reconstruye paso a paso la maniobra administrativa con la que la provincia frenó los pagos. Todo se originó con la firma del Decreto Provincial 370/2024 y su reglamentación mediante la Resolución 133/2024 del Ministerio de Agua y Energía local. Con esas dos herramientas, el Gobierno de La Rioja le ordenó a EDELAR y al ente regulador provincial no trasladar a las boletas el nuevo cuadro tarifario nacional para los consumos de febrero de 2024 (fijado por la Resolución 7/2024 de la Secretaría de Energía de la Nación), manteniendo los valores estacionales vigentes a fines de 2023.
Para sostener ese esquema, la normativa riojana dispuso tres medidas centrales:
- Otorgó un crédito a favor de los usuarios por la diferencia entre la tarifa nacional nueva y la anterior, bajo la condición de que los clientes presentaran una acción judicial contra la resolución de Nación.
- Autorizó directamente a EDELAR a descontar esos créditos otorgados a los usuarios de la factura que debía pagarle a CAMMESA por la compra de energía mayorista.
- Estableció que el Gobierno provincial, como garante del servicio público, asumiría de forma transitoria el costo de la medida mediante un fondo de compensación.
Sin embargo, CAMMESA expuso ante los jueces de la Corte que esa ingeniería derivó en un cese total de pagos. La compañía denunció que la resolución local extendió el régimen sin un plazo cierto ni determinado —impidiendo también la aplicación de los precios estacionales de los meses siguientes— y que la Provincia de La Rioja tampoco efectuó ningún pago cancelatorio para cubrir a su distribuidora.
De esa forma, a partir de la transacción económica de febrero de 2024 (cuyo vencimiento operó en abril de ese mismo año), EDELAR se vio impedida de cancelar el 100% de la energía eléctrica que retiró del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).
Ruptura de la cadena de pagos y advertencia por el suministro
El argumento legal de CAMMESA —patrocinada por los abogados María Agustina Fanelli Evans, Alberto B. Bianchi y Héctor M. Pozo Gowland— apunta contra el impacto sistémico que genera la decisión unilateral de la provincia.
Según advierte la administradora en el expediente, el bloqueo de los pagos por parte de La Rioja interfiere de lleno en el comercio interjurisdiccional de energía y despoja a CAMMESA de los ingresos indispensables al día de cada vencimiento para afrontar los compromisos mensuales del mercado mayorista. Esos fondos son los que se destinan a pagarles a los acreedores de toda la cadena: las empresas generadoras, las transportistas de energía eléctrica y los productores de gas natural.
En ese punto, el escrito judicial deja asentada una fuerte advertencia política y operativa: sin la actividad de esos generadores, transportistas y productores a los que hoy se les retacearon los fondos por el impago, «los usuarios de La Rioja no contarían con el suministro eléctrico». Para la demandante, el accionar provincial vulnera las leyes federales 15.336 y 24.065 (Marco Regulatorio Eléctrico) y avanza sobre atribuciones exclusivas delegadas por las provincias al Congreso y al Ejecutivo Nacional en los artículos 75 (incisos 13 y 18) y 126 de la Constitución Nacional.
La hoja de ruta que fijó la Corte Suprema
A partir de este escenario, y en sintonía con el dictamen de la Procuración General de la Nación, la Corte Suprema puso en marcha el proceso ordinario con tres determinaciones clave:
- Plazo de 60 días para La Rioja: Ordenó correr traslado de la demanda a la provincia por el término de 60 días, librando oficio al juez federal en turno de la capital riojana para notificar formalmente al gobernador y al Fiscal de Estado.
- Citación al Gobierno Nacional: Hizo lugar al pedido de CAMMESA y citó como tercero al Estado Nacional (Ministerio de Economía – Secretaría de Energía) para que en el mismo plazo de 60 días tome intervención en el juicio, dado que se discuten facultades tarifarias federales.
- Medida cautelar en espera: Aunque CAMMESA pidió dictar una cautelar urgente que suspenda de inmediato el Decreto 370/2024 y la Resolución 133/2024, el máximo tribunal resolvió que tratará ese pedido recién cuando la Provincia de La Rioja y el Estado Nacional contesten la demanda, o una vez que se venza el plazo de 60 días fijado para hacerlo.
El fallo






