El gobernador Ricardo Quintela estableció, a partir del 01 de septiembre de 2022, las Escalas Salariales que serán de aplicación para el cálculo de los haberes de las Autoridades Superiores, Funcionarios No Escalafonados y/o políticos y agentes comprendidos en los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII, que forman parte integrante de este Decreto, excluido el personal docente de toda la Provincia, por las consideraciones tenidas en cuenta en el presente Acto Administrativo.
En el decreto 1.823 del 20 de septiembre de 2022, que fue ratificado por la ley 10.562, el sueldo básico del Gobernador quedó en $92.601, mientras que una categoría 24 llegó a $39.916.


Incrementó, a partir del mes de octubre de 2022, en la suma de Pesos Tres Mil ($ 3.000,00), el Adicional No Remunerativo No Bonificable establecido por el Decreto Nº 880/07, sus modificatorios, similares y complementarios, por lo que se determina en la suma total de Pesos Diecisiete Mil Quinientos ($ 17.500,00), el adicional dispuesto por dicho Acto Administrativo.

Las disposiciones del presente Decreto les corresponden a los agentes de los Municipios Departamentales de la Provincia, en cuanto éstas le sean aplicables, en un todo de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nº 9.782, Régimen de Coparticipación entre la Provincia y sus Municipios Departamentales.
Invitó a las Funciones Legislativa y Judicial a determinar, mediante Acto Administrativo expreso, sus propias escalas salariales debiendo respetar las pautas establecidas por esta Función Ejecutiva.
Incrementó, a partir del corriente mes de septiembre/22, a las sumas que en cada caso se especifican, los valores del Adicional de carácter remunerativo establecido por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.628/21, ratificado por la Ley Nº 10.417, manteniéndose inalterables las condiciones y requisitos ya establecidos para su percepción:
-Jefe de Departamento: $ 44.500,00
-Jefe de División: $ 40.900,00
-Resto del Personal: $ 37.380,00
Autorizó al Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, en su condición de Organismo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera y Administrador de la Hacienda Pública, a dictar las normas complementarias e interpretativas de lo dispuesto en el presente Acto Administrativo.

























