Crean la Sexta Circunscripción Judicial para los departamentos Felipe Varela, Lamadrid y Vinchina

En la Sexta Circunscripción Judicial con asiento en Villa Unión funcionarán una Cámara Unipersonal en lo Civil, Comercial, de Minas, Criminal y Correccional; un Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional; un Juzgado de Instrucción de Violencia de Género y Protección Integral de Menores y un Juzgado de Paz Letrado, del Trabajo y Conciliación.

LEY Nº 10.586

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º.- Créase la Sexta Circunscripción Judicial de la Provincia de La Rioja que comprenderá a los departamentos General Felipe Varela, General Lamadrid y Vinchina.

Artículo 2º.- Modifícase el Artículo 2º de la Ley Nº 2.425 -Ley Orgánica de la Función Judicial-, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2º.- La provincia de La Rioja, a los efectos de la Jurisdicción, se divide en seis (6) Circunscripciones Judiciales: La Primera comprende a los departamentos Capital, Independencia, General Ángel Vicente Peñaloza y Sanagasta; la Segunda a los
departamentos Chilecito y Famatina; la Tercera comprende a los departamentos Chamical, General Belgrano y General Ortiz de Ocampo; la Cuarta comprende a los departamentos Arauco, Castro Barros y San Blas de Los Sauces; la Quinta Circunscripción
comprende a los departamentos Rosario Vera Peñaloza, General Juan Facundo Quiroga y General San Martín; y la Sexta Circunscripción comprende a los departamentos General Felipe Varela, General Lamadrid y Vinchina”.

Artículo 3º.- En la Sexta Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Villa Unión funcionarán una (1) Cámara Unipersonal en lo Civil, Comercial, de Minas, Criminal y Correccional; un (1) Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional; un (1) Juzgado de Instrucción de Violencia de Género y Protección Integral de Menores y un (1) Juzgado de Paz Letrado, del Trabajo y Conciliación.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 137º Período Legislativo, a diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil veintidós. Proyecto presentado por los diputados Oscar Eduardo Chamía y Egle Maricel Muñoz.
María Florencia López – Presidenta – Cámara de Diputados – Juan Manuel Ártico – Secretario Legislativo

DECRETO Nº 2.510

La Rioja, 12 de diciembre de 2022

Visto: el Expediente Código A1 Nº 00407-6/2022, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley Nº 10.586, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126º inciso 1 de la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1º.- Promúlgase la Ley Nº 10.586 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 17 de noviembre de 2022.

Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.

Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Quintela, R.C., Gobernador – Molina, A.E., S.G.G.

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