LEY Nº 10.639
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 9.913 – Autoriza a circular de modo experimental a los transportes de carga bitren-, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º.- Autorícense a circular en el ámbito de todo el territorio provincial a los vehículos de cargas con una configuración tipo B-Doble, compuestos por una unidad tractora y al menos dos (2) unidades articuladas de arrastre, con hasta un largo máximo de treinta metros con veinticincos centímetros (30,25 m) y una carga máxima de setenta y cinco toneladas (75 t.), aproximadamente el Cuatro por Ciento (4%) de tolerancia del peso bruto máximo, en los tramos de rutas provinciales que específicamente se determinen como habilitados a tal fin, en miras al fortalecimiento de la actividad productiva de nuestra Provincia”.
Artículo 2º.- Modifícase el Artículo 2º de la Ley Nº 9.913 – Autoriza a circular de modo experimental a los transportes de carga bitren-, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2º.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley, será el Ministerio de Transporte y Comunicaciones o la que en el futuro lo reemplazare”.
Artículo 3º.- Adhiérase la provincia de La Rioja en forma Parcial a la Ley Nacional Nº 27.445 -Simplificación y Desburocratización para el Desarrollo de la Infraestructura- en los Artículos 20º, 21º, 22º, 23º, 24º y 25º, modificatoria de la Ley Nacional Nº 24.449.
Artículo 4º.- La Administración Provincial de Vialidad, dependiente de la Función Ejecutiva, dictará las normas reglamentarias en materia de pesos, dimensiones, rutas y corredores viales y tramos de rutas provinciales, habilitados para la circulación del transporte regulado por la presente ley, en coordinación con el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
Artículo 5º.- Invítase a los Municipios a adherir a la presente ley, dentro del ámbito exclusivo de sus competencias.
Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 138º Período Legislativo, a un día del mes de junio del año dos mil veintitrés.
Proyecto presentado por los diputados Carlos Renzo Castro, Antonio Roberto Godoy y Pedro Roberto Luna.
DECRETO Nº 954
La Rioja, 05 de junio de 2023
Visto: El Expediente Código Al N° 00129-8-23, mediante el cual la Función Legislativa de la Provincia eleva el texto de la Ley N° 10.639, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126º Inciso 1) de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1°.- Promúlgase la Ley N° 10.639, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 01 de junio de 2023.
Artículo 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.







