Establecen la competencia por razones de monto de la Justicia de Paz Letrada de Villa Unión

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Tribunal Superior de Justicia

ACUERDO N° 721

En la ciudad de La Rioja, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil veintitrés, se reúne en Acuerdo Administrativo el Tribunal Superior de Justicia, con la Presidencia del Dr. Claudio Nicolás Saúl e integrado por los Dres. Ana Karina Becerra, Gabriela Irina Asís, Luis Alberto Nicolás Brizuela y Claudio José Ana, con la asistencia de la Secretaria Administrativa, Dra. Ana Gabriela Núñez Lanzillotto, con el objeto de considerar y resolver lo siguiente: Competencia por Razones de Monto – Justicia de Paz Letrada – Villa Unión: Y considerando:

I) Que mediante Acuerdo N° 70 de fecha 22/03/2022 se fijó el valor de competencia por razones de monto para la Justicia de Paz Letrada en el ámbito de la Segunda Circunscripción Judicial, Sede Villa Unión.

II) Que resulta preciso efectuar un ajuste de los montos aludidos en atención a la desvalorización monetaria operada en los mismos desde su última fijación, según punto I y II- como consecuencia del fenómeno económico que aqueja a nivel Nacional.

III) Que teniendo en cuenta las potestades conferidas a este Cuerpo por el Art. 65 de la Ley Orgánica de la Función Judicial, conforme modificatoria por Ley N° 8.661, se estima necesario adecuar los valores de competencia por razones de monto de la Justicia de Paz Letrada y Lega en el territorio indicado; en atención de los considerandos que anteceden y las facultades que le son propias, el Tribunal Superior de Justicia, Resuelve:

1°) Fijar como suma máxima el monto de $ 1.500.000,00 (Pesos Un Millón Quinientos Mil), de competencia por razón de monto para la Justicia de Paz Letrada, en todo el ámbito de la Sexta Circunscripción Judicial con Sede de funciones en la ciudad de Villa Unión.

2°) Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia.

3°) La competencia referida, regirá a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, no afectando la competencia para los juicios de desalojo y demás cuestiones a que se refiere el Art. 66 de la L.O.F.J. en cuanto a los Juzgados de Paz Letrado y a los Juzgados de Paz Letrado, del Trabajo y Conciliación.

4°) Por Secretaría Administrativa, hágase conocer al Consejo Profesional de Abogados de la Provincia y dese amplia difusión.

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