Tribunal Superior de Justicia
ACUERDO N° 720
En la ciudad de La Rioja, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil veintitrés, se reúne en Acuerdo Administrativo el Tribunal Superior de Justicia, con la Presidencia del Dr. Claudio Nicolás Saúl e integrado por los Dres. Ana Karina Becerra, Gabriela Irina Asís, Luis Alberto Nicolás Brizuela y Claudio José Ana, con la asistencia de la Secretaria Administrativa, Dra. Ana Gabriela Núñez Lanzillotto, con el objeto de considerar y resolver lo siguiente: Competencia por Razones de Monto – Justicia de Paz Letrada y Lega: Y considerando:
I) Que mediante Acuerdo N° 157 de fecha 05/10/2018 se dispuso como suma máxima del valor de $ 10.000.- (Pesos Diez Mil) de competencia por razón de monto para la justicia de Paz Lega, en todo el ámbito de la provincia.
II) Que mediante Acuerdo N° 218 de fecha 02/09/2021 se fijó como como suma máxima el valor de $ 120.000.- (Pesos Ciento Veinte Mil) de competencia por razones de montó para la Justicia de Paz Letrada, en todo el territorio de la Provincia.
III) Que resulta preciso efectuar un ajuste de los montos aludidos en atención a la desvalorización monetaria operada en los mismos desde su última fijación, -según punto I y II- como consecuencia del fenómeno inflacionario que aqueja a nuestra economía y de la cual nuestra Provincia no está exenta.
IV) Que teniendo en cuenta las potestades conferidas a este Cuerpo por el Art. 65 de la Ley Orgánica de la Función Judicial, conforme modificatoria por Ley N° 8.661 y estimándose necesario adecuar los valores de competencia por razones de monto de la justicia de Paz Letrada y Lega en todo el territorio provincial, el Tribunal Superior de Justicia, Resuelve:
1°) Fijar como suma máxima el monto de $ 200.000,00.- (Pesos Doscientos Mil), de competencia por razón de monto para la Justicia de Paz Lega, en todo el ámbito de la Provincia.
2°) Fijar como suma máxima el valor de $ 1.000.000,00.- (Pesos Un Millón), de competencia por razones de monto para la Justicia de Paz Letrada, en todo el ámbito de la Provincia.
3°) Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia.
4°) Las competencias referidas, regirán a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, no afectando la competencia para los juicios de desalojo y demás cuestiones a que se refiere el Art. 66 de la L.O.F.J. en cuanto a los Juzgados de Paz Letrado y a los Juzgados de Paz Letrado, del Trabajo y de Conciliación.
5°) Por Secretaría Administrativa, hágase conocer al Consejo Profesional de Abogados de la Provincia y dese amplia difusión.




