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Establecen que adicional por cargo directivo de Seguridad Pública para Policía será del 100% del sueldo básico

Establécese que los funcionarios policiales que ejerzan la titularidad de las Direcciones Generales creadas en el Artículo 31º y definidas por los Artículos 37º, 38º, 39º, 40º, 41º, 42º, 43º, 44º, 45º, 46º, 47º, 48º, 49º y 61º de la Ley Orgánica Policial Nº 9.940 del 15 de diciembre de 2016, percibirán en concepto de adicional por ejercicio del Cargo Directivo de Seguridad Pública el monto equivalente al Cien por Ciento (100%) de su sueldo básico, conforme a los considerandos precedentes.

Establécese que los funcionarios policiales que ejerzan la titularidad de las Subdirecciones de cada Dirección General creadas en el Artículo 31º y definidas por los Artículos 37º, 38º, 39º, 40º, 41º, 42º, 43º, 44º, 45º, 46º, 47º, 48º, 49º y 61º de la Ley Nº 9.940 del 15 de diciembre de 2016, percibirán en concepto de adicional por ejercicio del Cargo Directivo de Seguridad Pública el monto equivalente al Cincuenta por Ciento (50%) de su sueldo básico.

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