Establécense, a partir del 01 de junio de 2023, las Escalas Salariales que serán de aplicación para el cálculo de los haberes de las Autoridades Superiores, Funcionarios No Escalafonados y/o Políticos y Agentes comprendidos en los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII, que forman parte integrante de este Decreto, excluido el personal docente de toda la Provincia, por las consideraciones tenidas en cuenta en el presente Acto Administrativo.
















