ARTÍCULO 83.- Establécese para el Ejercicio 2024 una asignación de PESOS NOVENTA y CUATRO MIL MILLONES ($ 94.000.000.000) a favor de la Provincia de LA RIOJA.
Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento a este artículo.
Dispónese que el CIEN POR CIENTO (100%) de las sumas mencionadas en el primer párrafo serán transferidas en doce (12) cuotas mensuales y equivalentes

AL HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN:
Tengo el agrado de dirigirme a Su Honorabilidad con el objeto de someter a su consideración el Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Fiscal del año 2024.
El envío del mencionado Proyecto de Ley se realiza sobre la base de lo establecido por el artículo 75, inciso 8 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, referido a la atribución del PODER LEGISLATIVO NACIONAL de fijar anualmente el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional y de acuerdo al artículo 100, inciso 6 de la citada Constitución que asigna al Jefe de Gabinete de Ministros la responsabilidad de enviar al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN el Proyecto de Presupuesto Nacional, previo tratamiento en acuerdo de gabinete y aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Cabe hacer referencia, como antecedente, al Mensaje de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 22 del 30 de junio de 2023, denominado “Informe de Avance”, en el cual se anticiparon consideraciones sobre la preparación del Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional correspondiente al Ejercicio 2024, conforme a lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº 24.629.
El Presupuesto que se presenta propende a la estabilidad macroeconómica, a la recomposición del poder adquisitivo de los ingresos y al fortalecimiento del mercado interno. Se prevé la recuperación de todos los componentes de la demanda agregada, en particular, el consumo y la inversión, manteniendo un sendero de crecimiento en 2025-2026, mientras que el volumen importado también continuará avanzando, traccionado por el crecimiento económico.
En esta etapa el objetivo de crecimiento con generación de empleo será acompañado de condiciones de estabilidad que lo fortalezcan y lo vuelvan sostenible en el tiempo. En este sentido, el Gobierno Nacional entiende que la acumulación de reservas es una condición necesaria para el fortalecimiento de los instrumentos tendiente a reducir la inflación, al que debe alinearse el conjunto de la política macroeconómica.
En paralelo, se propone profundizar las políticas públicas vinculadas al desarrollo industrial y científico tecnológico para estimular la inversión privada, generar más y mejor empleo y fortalecer el sector externo por la vía del aumento de las exportaciones de bienes y servicios.
Sobre la base del orden fiscal, el aumento de las exportaciones y su valor agregado y el incremento de la tasa de inversión se logrará reducir la inflación que sufre nuestra economía y nuestra población.
En síntesis, este Proyecto de Ley pretende contribuir a lograr una estabilización macroeconómica a partir de la cual se pueda sostener un conjunto de políticas públicas a nivel nacional que procuran mejorar la calidad de vida de la población.
Conforme a lo expresado, se remite el citado Proyecto de Ley con su correspondiente articulado, planillas anexas e información complementaria destinada, esta última, a contribuir a la interpretación del Plan de Gobierno. Se
destaca que, oportunamente, se complementará con el Informe de presupuesto plurianual 2024-2026, en cumplimiento de las Leyes Nros. 25.152 y 25.917.
Por último, las Ministras y los Ministros y demás funcionarias y funcionarios del PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentran a disposición de los señores legisladores y las señoras legisladoras para responder las consultas que se planteen con relación al Proyecto que se propone, a través de las respectivas Comisiones de
Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras.










































