El Diario de Eduardo German

La Rioja · Argentina

El 29 de mayo de 2001 se sancionó una ley de BOCADE por $50 millones

Las tres Funciones del Estado, los Municipios, las Entidades Descentralizadas, las Entidades Autárquicas y las Sociedades o Empresas del Estado, aceptarán obligatoriamente los Bonos creados por la presente Ley, en cancelación total o parcial de sus créditos en dinero, sea cual fuere la causa de los mismos LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA…

Las tres Funciones del Estado, los Municipios, las Entidades Descentralizadas, las Entidades Autárquicas y las Sociedades o Empresas del Estado, aceptarán obligatoriamente los Bonos creados por la presente Ley, en cancelación total o parcial de sus créditos en dinero, sea cual fuere la causa de los mismos

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Facúltase a la Función Ejecutiva a emitir “BONOS DE CANCELACION DE DEUDAS”, hasta la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES ($50.000.000) en la cantidad de Series que la misma determine en cada oportunidad, debiendo constar en cada Bono, que el valor nominal que expresa será equivalente por cada unidad impresa en el Bono a UN PESO ($1) Convertible Nacional.-

ARTICULO 2°.- Los citados “BONOS DE CANCELACION DE DEUDAS” se emitirán al Portador, indicando la numeración de esta Ley, la Serie a la que corresponden y contendrán las formalidades previstas en los Artículos 744° y 745° del Código de Comercio, sin perjuicio de las que estime conveniente la Función Ejecutiva.

Los Bonos serán entregados por la Tesorería General de la Provincia a las tres Funciones del Estado, Entidades Descentralizadas, Entidades Autárquicas, Empresas o Sociedades del Estado para abonar obligaciones salariales y por prestación de servicios.

El pago efectuado importará la extinción de los créditos por los que se
realizó la entrega, conforme a la siguiente tabla de porcentajes:

a.- Agentes con remuneración líquida de hasta PESOS QUINIENTOS ($500,00) percibirán el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) en BONOS.

b.- Agentes con remuneración líquida desde PESOS QUINIENTOS UNO ($501,00) hasta PESOS UN MIL ($1.000,00) percibirán el TREINTA POR CIENTO (30%) en BONOS.

c.- Agentes con remuneración líquida desde PESOS UN MIL UNO ($1.001,00) hasta PESOS UN MIL QUINIENTOS ($1.500,00) percibirán el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) en BONOS.

d.- Agentes con remuneración líquida desde PESOS UN MIL QUINIENTOS UNO ($1.501,00) hasta PESOS DOS MIL ($2.000,00) percibirán el CUARENTA POR CIENTO (40%) en BONOS.

e.- Agentes con remuneración líquida desde PESOS DOS MIL UNO ($2.001,00) percibirán el CINCUENTA POR CIENTO (50%) en BONOS.-

ARTICULO 3°.- La Función Ejecutiva acordará con el Nuevo Banco de La Rioja S.A., u otras Entidades Bancarias de plaza, la forma y modalidad de acreditación en Cuenta Corriente o Caja de Ahorro u otra forma de depósito bancario, de los importes depositados en Bonos, a la paridad que se establece en el Articulo 1° de esta Ley.-

ARTICULO 4°.- Las tres Funciones del Estado, los Municipios, las Entidades Descentralizadas, las Entidades Autárquicas y las Sociedades o Empresas del Estado, aceptarán obligatoriamente los Bonos creados por la presente Ley, en cancelación total o parcial de sus créditos en dinero, sea cual fuere la causa de los mismos.-

ARTICULO 5°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a contratar en forma directa la impresión y/o confección de los Bonos, previo cotejo de ofertas.-

ARTICULO 6°.- Los Bonos serán canjeables por moneda de curso legal a su sola presentación a la vista, al CIEN POR CIENTO (100%) de su valor nominal por intermedio del Nuevo Banco de La Rioja S.A. u otras Entidades Bancarias de plaza, de acuerdo al régimen de rescate o recompra que la Función Ejecutiva establezca, que deberá comunicarlo a la Cámara de Diputados en un plazo no mayor de noventa (90) días.-

ARTICULO 7°.- Las fianzas y cauciones reales exigidas por Leyes de la Provincia podrán ser legítimamente constituidas con los Bonos que instrumenta esta Ley. –

ARTICULO 8°.- A los fines de incentivar el ahorro, la Función Ejecutiva establecerá sistemas de premios y/o intereses a los tenedores de los Bonos.-

ARTICULO 9°.- Los tenedores de los Bonos de Cancelación de Deudas, podrán extinguir a la par de todo tipo de obligación tributaria y no tributaria para con el Estado Provincial.

La Función Ejecutiva podrá establecer un sistema de rescate de los Títulos de Deuda en las formas y porcentajes que establezca la reglamentación.-

ARTICULO 10°.- La Función Ejecutiva acordará con las Entidades Financieras del medio y Empresas de Servicios Esenciales y suministro de insumos, públicas y privadas, la recepción de los Bonos en las condiciones y modalidades establecidas en la presente Ley. –

ARTICULO 11°.- Créase la Comisión de Seguimiento y Fiscalización para el cumplimiento y control de la presente Ley, la que podrá recomendar a la Función Ejecutiva con carácter vinculante, la modificación del límite porcentual fijado en el Artículo 2°, en función de las variaciones financieras informadas por el Ministerio de Hacienda y Obras Públicas.

La Función Ejecutiva integrará la Comisión creada por el presente artículo con representantes de todos los Gremios y Sindicatos alcanzados por las disposiciones de esta norma legal, y representantes del Centro Comercial e Industrial y del Consejo Económico y Social Provincial.-

ARTICULO 12°.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente Ley serán atendidas con recursos de Rentas Generales.-

ARTICULO 13°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 116°
Período Legislativo, a veintinueve días del mes de mayo del año dos mil uno.

Proyecto presentado por el BLOQUE JUSTICIALISTA.-


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