Las tres Funciones del Estado, los Municipios, las Entidades Descentralizadas, las Entidades Autárquicas y las Sociedades o Empresas del Estado, aceptarán obligatoriamente los Bonos creados por la presente Ley, en cancelación total o parcial de sus créditos en dinero, sea cual fuere la causa de los mismos
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Facúltase a la Función Ejecutiva a emitir “BONOS DE CANCELACION DE DEUDAS”, hasta la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES ($50.000.000) en la cantidad de Series que la misma determine en cada oportunidad, debiendo constar en cada Bono, que el valor nominal que expresa será equivalente por cada unidad impresa en el Bono a UN PESO ($1) Convertible Nacional.-
ARTICULO 2°.- Los citados “BONOS DE CANCELACION DE DEUDAS” se emitirán al Portador, indicando la numeración de esta Ley, la Serie a la que corresponden y contendrán las formalidades previstas en los Artículos 744° y 745° del Código de Comercio, sin perjuicio de las que estime conveniente la Función Ejecutiva.
Los Bonos serán entregados por la Tesorería General de la Provincia a las tres Funciones del Estado, Entidades Descentralizadas, Entidades Autárquicas, Empresas o Sociedades del Estado para abonar obligaciones salariales y por prestación de servicios.
El pago efectuado importará la extinción de los créditos por los que se
realizó la entrega, conforme a la siguiente tabla de porcentajes:
a.- Agentes con remuneración líquida de hasta PESOS QUINIENTOS ($500,00) percibirán el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) en BONOS.
b.- Agentes con remuneración líquida desde PESOS QUINIENTOS UNO ($501,00) hasta PESOS UN MIL ($1.000,00) percibirán el TREINTA POR CIENTO (30%) en BONOS.
c.- Agentes con remuneración líquida desde PESOS UN MIL UNO ($1.001,00) hasta PESOS UN MIL QUINIENTOS ($1.500,00) percibirán el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) en BONOS.
d.- Agentes con remuneración líquida desde PESOS UN MIL QUINIENTOS UNO ($1.501,00) hasta PESOS DOS MIL ($2.000,00) percibirán el CUARENTA POR CIENTO (40%) en BONOS.
e.- Agentes con remuneración líquida desde PESOS DOS MIL UNO ($2.001,00) percibirán el CINCUENTA POR CIENTO (50%) en BONOS.-
ARTICULO 3°.- La Función Ejecutiva acordará con el Nuevo Banco de La Rioja S.A., u otras Entidades Bancarias de plaza, la forma y modalidad de acreditación en Cuenta Corriente o Caja de Ahorro u otra forma de depósito bancario, de los importes depositados en Bonos, a la paridad que se establece en el Articulo 1° de esta Ley.-
ARTICULO 4°.- Las tres Funciones del Estado, los Municipios, las Entidades Descentralizadas, las Entidades Autárquicas y las Sociedades o Empresas del Estado, aceptarán obligatoriamente los Bonos creados por la presente Ley, en cancelación total o parcial de sus créditos en dinero, sea cual fuere la causa de los mismos.-
ARTICULO 5°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a contratar en forma directa la impresión y/o confección de los Bonos, previo cotejo de ofertas.-
ARTICULO 6°.- Los Bonos serán canjeables por moneda de curso legal a su sola presentación a la vista, al CIEN POR CIENTO (100%) de su valor nominal por intermedio del Nuevo Banco de La Rioja S.A. u otras Entidades Bancarias de plaza, de acuerdo al régimen de rescate o recompra que la Función Ejecutiva establezca, que deberá comunicarlo a la Cámara de Diputados en un plazo no mayor de noventa (90) días.-
ARTICULO 7°.- Las fianzas y cauciones reales exigidas por Leyes de la Provincia podrán ser legítimamente constituidas con los Bonos que instrumenta esta Ley. –
ARTICULO 8°.- A los fines de incentivar el ahorro, la Función Ejecutiva establecerá sistemas de premios y/o intereses a los tenedores de los Bonos.-
ARTICULO 9°.- Los tenedores de los Bonos de Cancelación de Deudas, podrán extinguir a la par de todo tipo de obligación tributaria y no tributaria para con el Estado Provincial.
La Función Ejecutiva podrá establecer un sistema de rescate de los Títulos de Deuda en las formas y porcentajes que establezca la reglamentación.-
ARTICULO 10°.- La Función Ejecutiva acordará con las Entidades Financieras del medio y Empresas de Servicios Esenciales y suministro de insumos, públicas y privadas, la recepción de los Bonos en las condiciones y modalidades establecidas en la presente Ley. –
ARTICULO 11°.- Créase la Comisión de Seguimiento y Fiscalización para el cumplimiento y control de la presente Ley, la que podrá recomendar a la Función Ejecutiva con carácter vinculante, la modificación del límite porcentual fijado en el Artículo 2°, en función de las variaciones financieras informadas por el Ministerio de Hacienda y Obras Públicas.
La Función Ejecutiva integrará la Comisión creada por el presente artículo con representantes de todos los Gremios y Sindicatos alcanzados por las disposiciones de esta norma legal, y representantes del Centro Comercial e Industrial y del Consejo Económico y Social Provincial.-
ARTICULO 12°.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente Ley serán atendidas con recursos de Rentas Generales.-
ARTICULO 13°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 116°
Período Legislativo, a veintinueve días del mes de mayo del año dos mil uno.
Proyecto presentado por el BLOQUE JUSTICIALISTA.-







