Ergo, por los fundamentos expuestos en el presente dictamen, considero que V.S. resulta competente para el tratamiento de la acción de autos (art. 2 inc. 6º de la ley 48), debiéndose proseguir conforme lo establecido en la Ley N° 26.854 y en el art. 8 de la Ley N° 16.986. Así dictamino.
En este orden, solicitan que se declare la nulidad absoluta e inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23 y se dicte una medida cautelar de no
innovar que disponga la suspensión total de los efectos del citado decreto; como así también, la inconstitucionalidad de los arts. 21, 23 y 24 de la Ley N° 26.122, con carga de costas del juicio al Estado Nacional.









