El Diario de Eduardo German

La Rioja · Argentina

La Fiscal Federal dictaminó que el Juez es competente para tratar el DNU, tras la presentación de la Municipalidad

Ergo, por los fundamentos expuestos en el presente dictamen, considero que V.S. resulta competente para el tratamiento de la acción de autos (art. 2 inc. 6º de la ley 48), debiéndose proseguir conforme lo establecido en la Ley N° 26.854 y en el art. 8 de la Ley N° 16.986. Así dictamino. En este orden,…

Ergo, por los fundamentos expuestos en el presente dictamen, considero que V.S. resulta competente para el tratamiento de la acción de autos (art. 2 inc. 6º de la ley 48), debiéndose proseguir conforme lo establecido en la Ley N° 26.854 y en el art. 8 de la Ley N° 16.986. Así dictamino.

En este orden, solicitan que se declare la nulidad absoluta e inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23 y se dicte una medida cautelar de no
innovar que disponga la suspensión total de los efectos del citado decreto; como así también, la inconstitucionalidad de los arts. 21, 23 y 24 de la Ley N° 26.122, con carga de costas del juicio al Estado Nacional.


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