En un esfuerzo continuo por mantener la estabilidad monetaria y económica del país, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) tiene el rol exclusivo en la emisión de billetes y monedas, conforme a lo establecido en la Ley 24.144 y sus modificaciones.
Según el artículo 30 de la mencionada ley, el BCRA es el único organismo autorizado para la emisión de billetes y monedas en Argentina. Esta normativa prohíbe explícitamente a cualquier otro órgano del gobierno nacional, gobiernos provinciales, municipalidades, bancos u otras autoridades la emisión de billetes, monedas metálicas o cualquier otro instrumento que pueda circular como moneda.

El artículo, modificado por la Ley N° 25.780 en 2003, establece dos criterios claros para determinar si un instrumento es susceptible de circular como moneda:
- Si el emisor impone o induce, de manera directa o indirecta, su aceptación obligatoria para la cancelación de cualquier tipo de obligación.
- Si los instrumentos se emiten con valores nominales inferiores o iguales a 10 veces el valor del billete de máxima denominación de moneda nacional en circulación.
Esta medida busca evitar la proliferación de instrumentos que puedan desestabilizar el sistema monetario y asegurar el control exclusivo del BCRA sobre la emisión de moneda, fundamental para la estabilidad económica del país.
El BCRA ha subrayado que esta exclusividad es crucial para prevenir la inflación y proteger la economía nacional, asegurando que la emisión de moneda esté regulada de manera estricta y centralizada.
La reafirmación de esta normativa llega en un momento en el que el país enfrenta desafíos económicos significativos, y refuerza el compromiso del BCRA de mantener un sistema monetario seguro y estable para todos los argentinos.

Ley 24.144 | Carta Orgánica del BCRA
https://www.bcra.gob.ar/Institucional/Carta_Organica.asp



