La Cámara Única de la Cuarta Circunscripción Judicial desestimó el recurso de reposición presentado por Pistachos Riojanos S.A., en el marco del amparo iniciado por Blanca del Valle Barrionuevo y otros. El fallo también establece las costas y honorarios a cargo de la empresa.
En un reciente fallo emitido el 26 de agosto de 2024, la Cámara Única de la Cuarta Circunscripción Judicial, Sala Unipersonal Tercera, resolvió rechazar el recurso de reposición interpuesto por la empresa Pistachos Riojanos S.A. La resolución, dictada en el expediente N.º 790, Letra «B», del año 2024, caratulado «Barrionuevo, Blanca del Valle y Otros S/ Amparo», declara inaplicable el inciso 1 del artículo 382 del Código Procesal Civil en función del artículo 167 de la Constitución Provincial y los artículos 41, 43 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, entre otros.
El tribunal, presidido por el Dr. Daniel Enrique Brizuela, decidió no hacer lugar al recurso presentado por la empresa, lo que implica que Pistachos Riojanos S.A. deberá asumir las costas y honorarios derivados de su petición. Además, la resolución dispone el diferimiento de la fijación de los honorarios profesionales para cuando existan herramientas adecuadas para ese fin, en conformidad con los artículos 158 y 159 del Código Procesal Civil.
El fallo, que tuvo lugar en Aimogasta, establece un precedente significativo en la interpretación de normas constitucionales en relación con la legislación procesal local. La decisión de la justicia reafirma la vigencia de principios fundamentales de la Constitución Nacional y Provincial, aplicados al contexto específico del caso de amparo presentado por Barrionuevo y otros.
La resolución fue firmada por el juez Dr. Daniel Enrique Brizuela, con la intervención de la Dra. María de los Ángeles Stubbia Vega, secretaria a cargo de la Secretaría «A» del juzgado.








