No existen elementos de juicio con suficiente entidad y trascendencia jurídica, como para tener por acreditados los presupuestos excepcionales que prescribe el art. 230 del C.P.C.C.N., ni los expresamente establecidos por la Ley 26.854, por lo cual corresponde disponer el rechazo de la medida cautelar peticionada por los actores con el patrocinio letrado del Dr. Marcos Valdez Quintana,, sin que ello implique adelanto de opinión respecto de la cuestión de fondo y sin entrar a considerar cuestiones que serán objeto de un pormenorizado análisis al resolver en definitiva.









