A los fines de asegurar la protección de la salud de la joven interviniente en autos y el cumplimiento oportuno y eficaz de la manda judicial dictada en autos; INTIMESE a la parte demandada para que en el término de DOS (2) DÍAS acredite el efectivo cumplimiento de la resolución cautelar dictada en autos con fecha 19/11/24 con la cobertura total, continua e ininterrumpida de todo insumo y/o medicación del tratamiento ordenado; ello bajo apercibimiento de ley.










