El Juzgado Federal de La Rioja hizo lugar a una medida cautelar y ordenó a la Obra Social de la Universidad Nacional de La Rioja (OSUNLAR) —y subsidiariamente al Ministerio de Salud de la Nación— a cubrir de forma «total e integral» un costoso tratamiento médico solicitado por un afiliado. La resolución busca garantizar el resguardo de la salud e integridad física y psíquica del demandante.
El Juzgado Federal de La Rioja, a cargo del Dr. Daniel Herrera Piedrabuena, dictó una resolución que sienta un precedente importante en materia de salud en la provincia. La medida cautelar, resultado de un amparo presentado por el afiliado J.A. De La F., ordena la cobertura total de un tratamiento médico especializado.
Luz pulsada y plasma: el tratamiento en disputa
El fallo, emitido el 25 de septiembre de 2025, ordena a la demandada OSUNLAR (Obra Social de la Universidad de La Rioja) y, subsidiariamente, al Ministerio de Salud de la Nación, a proporcionar la cobertura del 100% total e integral de dos prácticas específicas:
- Tratamiento de luz pulsada intensa (IPL).
- Procedimiento de plasma rico en plaquetas (P.R.P.).
El Juzgado determinó que ambos procedimientos, prescriptos por el médico tratante del afiliado, «resultan necesarios conforme a su patología, a efectos de garantizar el resguardo de su salud e integridad física y psíquica».
La orden judicial establece un plazo perentorio de cinco (5) días hábiles para la cobertura, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento.
La medida cautelar regirá hasta el dictado de la sentencia definitiva en la causa, buscando evitar que la dilación judicial comprometa la salud del demandante. El afiliado contó con el patrocinio de la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia.
Notificación formal







