El Diario de Eduardo German

La Rioja · Argentina

Juzgado Federal eleva a Cámara Federal de Córdoba una apelación sobre constitucionalidad de medida contra Municipalidad de La Rioja

El caso se centra en la facultad de los municipios para realizar inspecciones sanitarias y la aplicación de un tributo, donde la demandada busca revertir la medida cautelar que suspende dicho cobro. El Juzgado Federal de La Rioja elevó a la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba el expediente FCB 10705/2024, caratulado «BUSTOS Y BELTRAN…

El caso se centra en la facultad de los municipios para realizar inspecciones sanitarias y la aplicación de un tributo, donde la demandada busca revertir la medida cautelar que suspende dicho cobro.

El Juzgado Federal de La Rioja elevó a la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba el expediente FCB 10705/2024, caratulado «BUSTOS Y BELTRAN SA c/ MUNICIPALIDAD DE LA RIOJA /ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD». La remisión se produce en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte demandada, la Municipalidad de La Rioja, contra una resolución del 28 de noviembre de 2024 que concedió una medida cautelar con efecto devolutivo.

El incidente de apelación, tramitado íntegramente en formato digital, se origina a partir de un recurso de reposición con apelación subsidiaria presentado por la Municipalidad de La Rioja. La demandada busca revocar la medida cautelar que suspende el cobro de un tributo relacionado con inspecciones sanitarias e higiénicas de productos alimenticios.

La Municipalidad de La Rioja argumenta que las provincias poseen competencias originarias e indefinidas y que los municipios derivan sus facultades de estas, actuando en su nombre. Según la demandada, la legislación vigente les otorga la facultad de realizar inspecciones sanitarias sin infringir normas federales ni la Constitución Nacional. Además, sostiene que el tributo en cuestión es de un monto «irrisorio» y no afecta la capacidad económica, lo cual debería ser ponderado al conceder una medida cautelar. Por estas razones, solicitó que, en caso de rechazarse la reposición, la apelación se concediera con efecto suspensivo.

Por su parte, la parte actora, BUSTOS Y BELTRAN SA, solicitó el rechazo del recurso, alegando que las afirmaciones de la Municipalidad son meras discrepancias y que la medida cautelar se encuentra debidamente respaldada por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).

El Juzgado Federal de La Rioja, tras analizar el recurso de reposición, lo rechazó. Argumentó que los argumentos de la demandada no lograron «conmover» lo dispuesto y que las medidas cautelares tienen un carácter provisional y no prejuzgan sobre el fondo del asunto, justificándose en la urgencia. En cuanto al pedido de efecto suspensivo para la apelación, el juzgado lo denegó. Señaló que el artículo 198 del C.P.C.C.N. establece que, en caso de admitirse una medida cautelar, el recurso de apelación se concederá en efecto devolutivo.

En consecuencia, el recurso de apelación fue concedido en relación y con efecto devolutivo, y se procedió a formar el Incidente de Apelación digital para que la causa continúe su curso ante la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba. Las partes han constituido domicilio electrónico para las notificaciones.

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